A continuación les dejo los requisitos para 2012 que tendrán que tener los diferentes tipos de comprobantes fiscales entre electrónicos e impresos los cuales son los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), Comprobante con Código de Barras Bidimensional (CBB) o el antiguo comprobante hecho por el impresor autorizado (de Imprenta), si quieren visualizar los documentos en su versión impresa darle clic a la imagen para agrandar.
1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010)
En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
X. La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión.
XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
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Requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal.- A) La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
- B) La leyenda: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 3 puntos.
- C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
- D) El número de aprobación asignado por el Sistema de Control de Impresores Autorizados (SICOFI)
- E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- F) En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
2. Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (2012)
1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
7. Valor unitario consignado en número.
8. Importe total consignado en número o letra.
9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
De acuerdo a la RMF para 2012 (Regla II.2.6.1.1)
- El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
- El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
- El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
- La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: de/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
3. Factura Electrónica 2010 (CFD)
Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Si se tiene mas de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en numero.
X. Importe total señalado en numero o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicara el monto de los impuestos trasladada dos desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
XIV. Numero y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal.
- a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
- b) Número de serie del certificado de sello digital.
- c) Cualquiera de las siguientes leyendas: geste documento es una representación impresa de un CFD, Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digitalh o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digitalh.
- d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- e) El numero y año de aprobación de los folios.
4. Factura Electrónica 2011 (CFDI)
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Si se tiene mas de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en numero.
X. Importe total señalado en numero o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicara el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizo el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de debito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
XIV. Numero y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
- a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- b) Numero de serie del CSD del emisor y del SAT.
- c) Cualquiera de las siguientes leyendas: de este documento es una representación impresa de un CFDI o este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.
- d) Numero de referencia bancaria o numero de cheque con el que se efectué el pago (opcional).
- e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el articulo 29-A, fracción III del CFF.
- f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
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Hola,
En el caso de los CBB que ya tengo impresos, pero q no cuentan con los requisitos de:
Regimen fiscal y Metodo de pago; se los puedo añadir con tinta y a mano. De hecho es asi como “lleno” mis recibos, a tinta y a mano.
Bueno es mi duda, de antemano gracias. Espero alguien pueda resolvermela por favor.
Gracias!!
las nuevas disposiciones son a partir de 2012 pero hay una prorroga de que serán obligatorias a partir de julio de 2012, saludos
Hola, disculpe la molestia pero esa es una respuesta a medias, lo digo porque yo tambien tengo esa duda con los datos faltantes, ok esta prorrogado hasta julio 2012 pero si a esa fecha aun tengo comprobantes ya impresos, los datos faltantes los puedo poner a mano?
Gracias anticipadas
Sí, las nuevas disposiciones se pueden poner a mano, impresas o con sello para el CBB
Para el CFD o CFDi se tienen que utilizar las versiones nuevas (2.2 y 3.2 respectivamente).
Saludos
Buenas noches, en el caso de los CBB, si solo tengo una dirección (osea no tengo sucursales) no tengo que poner nada? y si la quiero poner hay algún problema? y también si quiero agregar información adicional como correo, telefono osea cosas de publicidad no hay problema? y en el caso para recibos de honorarios es la misma situación verdad? y otra duda sobre su ejemplo de formato, entre el punto 4 y 5 dice Nombre, de qué nombre se trata?
Saludos!
Yo teno una duda. Veo que no es requisito insertar el nombre de quien expide pero luego los clientes como sabran a nombre de quien deen hacer el cheque? Gracias!!
En este caso se tendran que cancelar y solicitar nuevos folios para imprimir una nuevas con los nuevos reqisitos.
les comprato esta consulta en la pagina del SAT
saludos!!
Hola, bueno día, estas modificaciones y/o requisitos son aplicables a partir del 1° de Julio o antes?….
son requisitos para todo 2012 y se dio una prorroga para que todos cumplan obligatoriamente a partir del 1ro de julio de 2012
Pues la pregunta va en el mismo tenor, tengo algunas facturas expedidas ya en julio y a la mayoria les falta el regimen fiscal y la forma de pago, se puede poner a mano o con maquina de escribir.
De antemabo gracias
ES VALIDA LA LEYENDA DE METODO DE PAGO NO IDENTIFICADO CUANDO SE PAGA CON TARJETA DE DEBITO O CREDITO?
si es valida la leyenda “no identificado” después de elegir estos métodos de pago
Es cierto que si pago una factura impresa en 2010, mi proveedor debe anotar en ella el Régimen Fiscal al que Pertenece, La forma de pago, y el Número de referencia según se haya pagado la factura.
Para las facturas impresas en 2010 no hay modificaciones, solo para las facturas electrónicas y los comprobantes fiscales con código de barras bidimensional