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Requerimientos Indebidos por Devoluciones de IVA a Favor del SAT y la Recomendacion de Prodecon

 

Si eres de los contribuyentes que han tenido problemas o negaciones al momento de solicitar la devolución de saldos a Favor de IVA al SAT, les comentamos que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha detectado, en el ejercicio de sus
atribuciones, diversas prácticas administrativas por parte de las autoridades fiscales del SAT, que
derivan en violaciones graves a los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Las malas prácticas administrativas de la autoridad se traducen en un RETRASO Y APLAZAMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS DEVOLUCIONES SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, AFECTANDO SU ESTABILIDAD Y DESARROLLO.

Dichas malas prácticas consisten en:

  • 1. INFORMACIÓN DEFICIENTE EN EL PORTAL DE INTERNET DEL SAT. Los contribuyentes no pueden conocer con certeza el estatus que guarda su solicitud, pues únicamente se publican frases ambiguas tales como en “En Revisión” o bien “No Autorizada”.
  • 2. REQUERIMIENTOS EXTEMPORÁNEOS. A los contribuyentes se les solicita documentación e información fuera de los plazos establecidos en la ley.
  • 3. REQUERIMIENTOS INNECESARIOS Y EXCESIVOS. La autoridad formula requerimientos de información y documentación que ya obra en su poder; además, a través de este tipo de solicitudes de documentos e informes, la autoridad fiscaliza sistemáticamente a los contribuyentes fuera del ejercicio de facultades de comprobación.
  • 4. REQUERIMIENTOS GRAVOSOS. Sistemáticamente las autoridades del SAT formulan un segundo requerimiento de información y documentación que pudieron solicitar desde el primer requerimiento, o bien que no tiene congruencia con este último.
  • 5. MOTIVACIONES AMBIGUAS E INCORRECTAS. A los contribuyentes se les tiene por desistidos de sus solicitudes con motivaciones ambiguas e incorrectas. Por ejemplo, sin precisar los documentos que les hicieron falta, se les contesta con vaguedad: “De los documentos aportados, no fue posible comprobar la procedencia de la devolución”.
  • 6. FALTA DE RESOLUCIÓN FUNDADA Y MOTIVADA. Los contribuyentes no conocen las razones específicas por las que la autoridad los tiene por desistidos de su devolución.
  • 7. INICIO INJUSTIFICADO DE AUDITORÍAS FISCALES. La autoridad inicia facultades de comprobación dentro del trámite de devolución sin dar a conocer a los contribuyentes las causas específicas para ello.

Alcance del SAT en el tramite de Devoluciones de Saldos a Favor

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, es decir, entre otros, los saldos que se generen con motivo del acreditamiento del IVA.

La restitución del saldo a favor constituye una obligación legal estatal cuyo origen, fundamentalmente, se sustenta en el principio de legalidad tributaria, pues si el Estado tiene derecho a obtener de los contribuyentes los tributos previstos en la ley, está en cambio obligado a devolver los saldos a favor, tal y como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.

Asimismo, el artículo 2º, fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, reconoce como un derecho general de éstos el obtener, en su beneficio, las devoluciones procedentes.

De manera particular, el sexto párrafo del artículo 22 citado, establece las directrices a las que la autoridad debe ceñir su actuación para proceder a la devolución de saldos a favor. Así, el mencionado numeral dispone que la autoridad fiscal:

  • Deberá efectuar la devolución dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
  • Podrá requerir al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y estén relacionados con la propia devolución.
  • En el supuesto anterior, la autoridad deberá formular el requerimiento en un plazo no mayor de veinte días —a partir de la presentación de la solicitud de devolución—.
  • Podrá efectuar un segundo requerimiento de información o documentación el cual deberá estar relacionado con la documentación aportada en el primer requerimiento.
  • En el supuesto anterior, la autoridad deberá efectuar el requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que el contribuyente haya cumplido el primer requerimiento.
  • Sólo en el supuesto en el que el contribuyente no de cumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos para tales efectos, la autoridad fiscal lo tendrá por desistido de la solicitud de devolución.

Como se desprende del precepto analizado, la autoridad fiscal —para efectos de proceder a las devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes— fue dotada de una serie de facultades tanto regladas como discrecionales.

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RECOMENDACIONES DE LA PRODECON AL SAT

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente RECOMIENDA a las autoridades del Servicio de Administración
Tributaria, en especial a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

  • 1. Publicar información veraz y exacta sobre el status que guardan las solicitudes de devolución de los contribuyentes, en su portal de internet; absteniéndose de efectuar cambios de manera sorpresiva y caprichosa.
  • 2. Efectuar, cuando proceda, el primer requerimiento de información dentro de los 20 días hábiles que concede la ley y, sólo de resultar estrictamente indispensable emitir, dentro del plazo fatal de 10 días, un segundo requerimiento, fundando y motivando con precisión por qué se solicita información o documentación adicional al primero.
  • 3. Formular, en caso de que proceda, requerimientos congruentes y lógicos con la solicitud de devolución, absteniéndose de cuestionar la forma en que opera el negocio del contribuyente mediante solicitudes de documentación e información desproporcionadas con la materia y el periodo de la solicitud.
  • 4. Requerir información a los contribuyentes únicamente como una medida para constatar la procedencia de la cantidad solicitada, y no como una estrategia para retrasar o rechazar la devolución.
  • 5. Cumplidos los plazos legales y satisfechos los requerimientos que, en su caso, se formulen, las autoridades del SAT deben resolver de fondo sobre las solicitudes de los contribuyentes, negándolas o concediéndolas, pero señalando las razones o causas específicas para ello y no limitarse a tenerlos por desistidos, sin mayores fundamentos y motivos.
  • 6. Ejercer facultades de comprobación dentro de los procedimientos de devolución únicamente cuando funden y motiven de manera específica las causas concretas por las que procede la revisión o visita del contribuyente, es decir, deben indicar en concreto qué es lo que se busca con el acto de fiscalización, en relación con la solicitud de devolución presentada.
  • 7. No ejercer en forma abusiva sus facultades en materia de devolución con el único objeto de retrasar y dilatar injustificadamente las devoluciones que procedan.
  • 8. Respetar y reconocer la presunción de buena fe en los actos de los contribuyentes, por lo que de presumir que la devolución solicitada es fraudulenta, deben fundar y motivar con exactitud ese extremo, ya que es a la autoridad fiscal a quien corresponde la carga de la prueba.

Fuente: PRODECON

Un comentario

  • Ary dice:

    Buenas tardes, gracias por mantenernos informados.
    Precisamente en este asunto estoy, dando respuesta a un requerimiento derivado de una solicitud de devolución, es todo un dolor de cabeza.

    Saludos

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