Reportar esquemas de asesores fiscales o contribuyentes al SAT


Autor: CP José Alberto González Lemus

El pasado 6 de diciembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene las reformas fiscales para el 2020; dicho proyecto contiene las reformas realizadas tanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación.

Entre las modificaciones realizadas, sobresalen, entre otras, la adición en el Código Fiscal de la Federación del Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mismo que abarca los artículos del 197 al 202. En los citados artículos, se establece para los asesores fiscales o en su defecto a los contribuyentes de revelar sus esquemas en virtud de los cuales obtengan algún beneficio fiscal, así como las multas que conllevaría no revelar los mencionados esquemas.

Para estos efectos de conformidad con el articulo 199 se define como “esquema”, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, o recomendación expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Es importante mencionar que para que un esquema sea reportable debe reunir invariablemente dos condiciones:

  • Primera que a través de dicho esquema se obtenga un beneficio fiscal y
  • Segunda que alguno de esa serie de actos jurídicos reúna alguna de las características que se mencionan en el artículo 199.

Para estos efectos, se define como “beneficio fiscal”, cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la re-caracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

Respecto a la segunda condición para que un esquema sea reportable, habría la obligación de revelarlo si dicho esquema o alguno de los actos jurídicos que integran dicho esquema cumple alguna de las siguientes características:

  1. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas,
  2. Evite la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR,
  3. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales, a personas distintas de las que las generaron,
  4. Consista en una serie de pagos u operaciones que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago, a alguno de los socios, accionistas, o partes relacionadas, de la persona que lo efectuó,
  5. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente,
  6. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales se realice alguno de los actos señalados en los incisos a) al e),
  7. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México,
  8. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada,
  9. Cuando involucre un mecanismo híbrido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 29 de la LISR,
  10. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior,
  11. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generen una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada,
  12. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10%, prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
  13. En el que se otorgue el uno o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último,
  14. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Asimismo, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los supuestos anteriores. Tomando en cuenta esto último, se pudiera intuir que la autoridad podrá considerar cualquier serie de actos, que generen beneficios fiscales, como un esquema reportable.

Para estos efectos se debe entender como asesor fiscal, a cualquier persona física o moral, que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

En el caso de que un asesor fiscal, persona física, preste sus servicios a través de una persona moral, no estará obligado a relevar los esquemas correspondientes, siempre y cuando, la persona moral, considerada como “asesor fiscal”, lo haga.

Existe también el supuesto, en el que más de un asesor fiscal se encuentre obligado a revelar un mismo esquema reportable, pudiendo uno de dichos asesores, cumplir con la obligación de revelación por cuenta y a nombre de los demás asesores fiscales, emitiendo una constancia, en los términos que el SAT expida, donde se indique que el esquema ya ha sido revelado por el asesor en cuestión, misma que deberá contener copias del acuse de recibo, de la declaración informativa, así como el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema. Si por la razón que fuere, el asesor no recibiera lo antes señalado, seguirá estando obligado a revelar el esquema correspondiente.

Como obligación adicional para los “asesores fiscales”, el artículo 197 del CFF establece que se deberá presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, que contenga la siguiente información sobre los clientes a los que les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables en el ejercicio inmediato anterior:

  • Nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes,
  • Clave en el RFC.

En caso de ser extranjeros, incluirá adicionalmente:

  • País de residencia,
  • Número de identificación fiscal,
  • Domicilio fiscal o cualquier dato para su localización.

Si por algún supuesto, existiera algún impedimento legal para que el asesor revele el esquema, o se tratara de un esquema distinto a los anteriormente señalados, el asesor fiscal deberá expedir una constancia al contribuyente, en la que justifique y motive las razones por las cuales, considera que el esquema no es reportable o exista un impedimento para revelar.

De igual manera, existe también la obligación en la que el contribuyente es el obligado a revelar los esquemas reportables, de conformidad con los siguientes supuestos:

  1. Cuando el asesor fiscal no proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni otorgue constancia que señale que no es esquema reportable.
  2. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
  3. Cuando el esquema haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no sea considerada como “asesor fiscal”.
  4. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México de conformidad con la LISR.
  5. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema.
  6. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente, para que sea el contribuyente el obligado a revelar dicho esquema.

Como se desprende de la lectura de las fracciones anteriores, prácticamente, existe la obligación para que el contribuyente revele los esquemas reportables en todos aquellos supuestos en los que el asesor fiscal no sea el obligado a revelar esos esquemas.

La revelación de los esquemas reportables no significa que la autoridad vaya a aceptar o rechazar los efectos fiscales de dichos esquemas.

Los esquemas se revelarán a través de una declaración informativa, así como también se deberán presentar las modificaciones realizadas a los esquemas ya reportados. El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o al contribuyente un número de identificación por cada esquema revelado. Una vez que se cuente con el número de identificación del esquema reportable, emitido por el SAT, en el caso del asesor fiscal estará obligado a proporcionarlo, a todos los contribuyentes, con los que se quiera aplicar dicho esquema y respecto al contribuyente se incluirán en la declaración anual el número de identificación del esquema revelable que hayan implementado en el ejercicio a que corresponde dicha declaración.

De conformidad con disposiciones transitorias del CFF, los plazos para cumplir las obligaciones referentes a los esquemas reportables comenzarán a partir del 1 de enero del 2021, tanto por los asesores fiscales como para los contribuyentes en su caso, respecto de los esquemas reportables que se implementen a partir del 2020.

Sin embargo, los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas reportables diseñados o implementados con anterioridad al 2020, cuando los mismos tengan efectos fiscales en el ejercicio fiscal 2020 o posteriores.

Por otro lado, se establece para estos efectos las infracciones y multas que a continuación se mencionan:

CFF 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:

multas no revelar esquemas reportables asesores fiscales

CFF 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes:

multas no revelar esquemas reportables contribuyentes

Como podemos observar, la revelación de los mencionados “esquemas reportables”, le brindará a la autoridad, información completa y detallada de todos aquellos procedimientos que las empresas realicen con la finalidad de obtener un beneficio fiscal.

Independientemente que no se esté incurriendo en ningún acto ilícito, los contribuyentes, sin duda dudarán en aplicar cualquiera de estos esquemas, temiendo una posible revisión por parte de la autoridad, o la simple re-caracterización de los beneficios obtenidos. Será de suma importancia estar al pendiente de las resoluciones de carácter general que posteriormente emita el SAT, para el cumplimiento de las revelaciones de esquemas o facilidades que pudiera brindar.

Fuente: CCPG
 
 

2 comentarios en «Reportar esquemas de asesores fiscales o contribuyentes al SAT»

  1. Si nos concretamos a recabar información (ingresos y gastos), para realizar la declaración mes con mes, ¿se considera esquema reportable ?
    El recorrer ingresos y ajustar posteriormente de acuerdo a los gastos que se generen mes con mes para realizar la declaración mensual, ¿es un esquema reportable?
    Agradezco su opinión

    Responder

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