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  6123189hxpgv95g El día 10 de febrero de 2012 se emitió en el diario oficial de la federación el reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. A continuación les dejo el reglamento y algunos puntos de vista al respecto que ayudaran a llevar correctamente la retención al trabajador y entero de la amortización por parte del patrón del crédito Infonavit. Énfasis de Contador MX

De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito

ARTÍCULO 42. Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al salario base de aportación establecido en los artículos 32, 33 y 34 de este Reglamento, sin límite superior salarial.

ARTÍCULO 43. Los patrones enterarán mensualmente el importe de los descuentos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago en las entidades receptoras o en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.

Al parecer aquí hubo un error ya que actualmente se enteran bimestralmente, a menos que haya una nueva actualización en el SUA


Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código.

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ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

cuando el empleado no haga llegar el aviso de retención de descuentos y el patrón sepa cuanto se le retendrá

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.

El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.

lo anterior se aplica para saber a partir de cuando el patrón esta obligado a retener al empleado

ARTÍCULO 45. El entero de los descuentos se realizará conjuntamente con las aportaciones patronales en las cédulas de determinación, las cuales deberán contener los datos de identificación del trabajador acreditado, del crédito otorgado y los relativos a la aportación correspondiente a la subcuenta de vivienda.

ARTÍCULO 46. La modalidad de descuento al salario del trabajador acreditado que el patrón deberá atender, será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación que el Instituto notifique.

Las modalidades de descuento al salario serán determinadas conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo de Administración del Instituto. Estas modalidades deberán ser libremente aceptadas por el trabajador.

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

ARTÍCULO 48. La falta de recepción de las cédulas de determinación no exime al patrón de la obligación de retener y enterar los descuentos previstos en la Ley, cuando hubiese recibido el aviso para la retención de descuentos.

cuando no exista cedula de liquidación se retendrá cuando se reciba aviso para la retención de descuentos

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO 50. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.

La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.

la responsabilidad solidaria se da si el patrón recibió el aviso para la retención del descuento o la cedula de liquidación y aunque no se le haya retenido al empleado se tendrá como obligación el pago de la amortización

ARTÍCULO 51. Durante el periodo de suspensión de la relación laboral notificada al Instituto por el patrón, el trabajador será el único responsable de la amortización de su crédito frente al Instituto, en los términos que señalen las Reglas para el Otorgamiento de Créditos y los contratos respectivos.

La obligación del patrón para enterar el descuento respectivo al periodo de huelga subsistirá en todo tiempo cuando la resolución lo condene al pago de salarios caídos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al trabajador el pago directo de las amortizaciones cuando transcurridos dos años posteriores al estallamiento de la huelga, no se haya emitido la resolución respectiva.

ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.

ARTÍCULO 53. Los descuentos enterados por el patrón se entienden recibidos por el Instituto, sin perjuicio de que pueda ejercer sus facultades de comprobación en los términos previstos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como requerir la información que sirvió de base para la determinación realizada por el propio patrón y las demás que estime pertinente.

ARTÍCULO 54. Cuando el patrón deje de tener relación laboral con un trabajador al que el Instituto le haya otorgado crédito de vivienda, podrá informarle a dicho trabajador del derecho que tiene a solicitar una prórroga para el pago del crédito citado.

Puedes consultar las prorrogas desde el siguiente enlace: Desempleado y con Crédito Infonavit

Image: digitalart / FreeDigitalPhotos.net

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