Desde la publicación de la Reforma a la subcontratación (Outsourcing) para 2021 en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, donde se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal; se tiene la duda de cuáles serán las reglas para registrarse en el padrón de servicios u obras especializados.
El decreto permite únicamente subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
Muchos contribuyentes que ejecutan la subcontratación especializada necesitan conocer cuáles van a ser las reglas para registrarse en el “Padrón de servicios especializados” que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Por lo anterior, desde el 06 de mayo de 2021 circula el anteproyecto pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación, donde definen cuales son los requisitos para el registro.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Donde también se dio a conocer la definición de varios conceptos, incluyendo el de servicios u obras especializadas:
Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I. Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones;
II. Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;
III. Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;
IV. Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;
V. Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;
VI. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Descarga el anteproyecto de las reglas para el registro en el padrón
Te invitamos a descargar el anteproyecto que aplica para las personas físicas y morales que estén interesados en registrarse en el padrón, para poder prestar servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
Extracto…
Solo llena el siguiente formulario para obtenerlo, donde también te incluiremos la reforma a la subcontratación publicada en el DOF y la exposición de motivos:
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