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Si industrializas y comercializas productos derivados de actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), puedes obtener una reducción del 30% del ISR determinado. El 19 de diciembre de 2019 fue publicado en la Diario Oficial de la Federación el Articulo 74-B en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual nos menciona que:

Las personas morales de derecho agrario que se dediquen a la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán reducir el Impuesto Sobre la Renta determinado en un 30% siempre y cuando:

  • Al menos el 80% de sus ingresos totales provengan de la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Se encuentren constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, o por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida Ley.
  • Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no superaran los cinco millones de pesos, sin incluir ingresos por enajenación de activos fijos y terrenos
  • Se deberá presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales de acuerdo con lo mencionado en el anexo 1A Ficha 144/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR”.

¿Qué aplica si es el primer ejercicio del contribuyente?

En caso de que se trate del primer ejercicio de operación del contribuyente se deberá estimar que sus ingresos no rebasan durante el ejercicio cinco millones de pesos, excluyendo la venta de activo fijo y terrenos, en los que al menos el 80% de sus ingresos serán obtenidos de la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en caso contrario no podrá tributar en este régimen.

¿Cuál es el calculo de la determinación del Impuesto?

Los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo a la sección I, Capítulo II título de IV de la LISR (De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales), aplicando la tasa del 30% mencionada en el artículo 9 de dicha Ley, al impuesto determinado se deberá aplicar una reducción del 30%. 

¿Cómo se presenta el “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR”?

Para presentar el “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR” se deberán seguir los siguientes pasos de acuerdo al anexo 1A:

  1. Ingresar al Portal del SAT.
  2. Registre los datos de su RFC y contraseña.
  3. Seleccione la opción de «Servicios por Internet».
  4. Seleccione del menú la opción de «Aclaraciones». Seleccione del siguiente menú la opción de «Solicitud».
  5. Elija la opción de tipo de trámite «Actualización del RFC»
  6. Registre en el apartado de «asunto»: » Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de Envíe su trámite, dando clic en el botón «Enviar» para que se genere un folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso.
  7. Imprima su acuse de recepción.

Se debe manifestar bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80% de sus ingresos totales son por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedieron la cantidad de cinco millones de pesos, bajo las condiciones que mencionamos anteriormente

Conclusiones

Este beneficio incluido en para el ejercicio 2020 puede ayudar a nuestros clientes y contribuyentes a reducir la carga fiscal, si bien el plazo de envió fue en enero del presente año, debemos analizar la aplicación a las empresas que asesoramos para que obtengan este beneficio en un futuro.
 
 

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