Si vas a presentar tu declaración anual de personas físicas y obtuviste saldo a favor, puedes solicitar la devolución automática de impuestos en su presentación. Se recomienda tener en cuenta los posibles motivos de rechazo de tu tramite de devolución automática en tu Declaración Anual (que son muy comunes) ya que eso te quitara tiempo al tener que volver a presentar la información corregida una vez que te digan cual es el problema.
A continuación se enlistan los motivos de rechazo en el Proceso de Devoluciones Automáticas mencionando la Clave, Descripción y Acción Correctiva de cada uno de ellos:
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Clave |
Descripción |
Acción correctiva |
3 | Es necesario que revise la situación de su Domicilio Fiscal registrado ante el SAT. | Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. |
4 | En las Bases de Datos del SAT no se encuentra registrado su domicilio fiscal. | Para aclarar esta situación deberá presentarse en la Administración Local de Servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. |
6 | El monto del saldo a favor calculado vía el Proceso de Devoluciones Automáticas, se autorizó derivado de declaración anual de ISR que presentó previamente. | Podrá acudir para aclarar esta situación ante la Administración Local de Servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. |
7 | Declaración anual complementaria en la que disminuye el monto del saldo a favor autorizado previamente vía el Proceso de Devoluciones Automáticas, generando un importe a cargo. | Podrá acudir para aclarar esta situación ante la Administración Local de Servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y/o efectuar el reintegro del saldo a cargo correspondiente. |
8 | Por el monto del saldo a favor solicitado, su declaración no se consideró dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas. | Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. |
10 |
Señaló la opción de compensación del saldo a favor manifestado en su declaración anual. |
Si desea cambiar de opción debe presentar declaración complementaria con las correcciones necesarias, para que su devolución sea considerada en el Proceso de Devoluciones Automáticas. |
12 | Por el monto del saldo a favor solicitado, esta Autoridad verificó que no envió su declaración anual con Firma Electrónica Avanzada, por lo que su declaración anual, no se consideró dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas. | Realizar una de las siguientes acciones: 1.- Si cuenta con fiel enviar su declaración complementaria para que ingrese al Proceso de Devoluciones Automáticas; o bien 2.- Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. |
13 | Presentó declaración anual con saldo a favor en formato oficial 13 o 13A, por lo que su declaración no se consideró dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas. | Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. |
14 | Declaración anual complementaria presentada con “ISR a favor del ejercicio” en ceros, o con “ISR a cargo del ejercicio” en ceros o importe mayor a cero, y con saldo a favor autorizado previamente vía el Proceso de Devoluciones Automáticas. | Efectuar el reintegro correspondiente; en caso de requerir aclaración podrá acudir ante la Administración Local se Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. |
15 | El monto del saldo a favor solicitado excede de $150,000.00, por lo que su declaración no se consideró en el Proceso de Devoluciones Automáticas. | Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en «mi portal» en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. |
16 | Esta Autoridad requiere verificar los ingresos en copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, que manifestó en su declaración anual. | Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en «mi portal» en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT y anexando los comprobantes fiscales que amparan sus ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión. |
88 | El saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio de 2012, fue aplicado en compensación o solicitado en devolución vía formato electrónico de devoluciones. | Podrá acudir para aclarar esta situación ante la Administración Local de Servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. |
90 | Derivado del monto del saldo a favor calculado por esta autoridad, su declaración anual no se consideró dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas. | Solicitar su devolución a través del «Formato Electrónico de Devoluciones», disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. |
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