Skip to main content
 
Sin lugar a dudas, uno de los temas que mayor auge ha tomado por parte de las autoridades fiscales en sus revisiones practicadas, es el tema concerniente a operaciones simuladas. Eso llevó en meses pasados a modificar diferentes disposiciones legales:  Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.

La razón fundamental para la implementación de estas reformas es la defraudación fiscal en el país. Por lo que la Secretaría de Hacienda (SHCP) y el Senado de la República aprobaron iniciativas que reforman la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, incluyendo en ésta, tres delitos que hasta hoy están en jurisdicción del Código Fiscal de la Federación, los delitos afectados son:

  1. La defraudación fiscal
  2. La defraudación fiscal equiparada
  3. Las empresas factureras (EDOS y EFOS)

Desafortunadamente siempre han existido empresas que se dedican a la venta de facturas; son 100% reales, se pueden verificar en el portal del SAT y son auténticas, lo que no es real es la operación. Por eso existe una incesante persecución de este delito en que muchas empresas han caído para justificar gastos que no realizaron y con eso evadir impuestos.

De acuerdo con Carlos Romero, el procurador fiscal, al día de hoy, hay ya siete empresas, conscientes de que cometieron algún delito, pagaron en total dos mil millones de pesos. Haber corregido su situación fiscal no exime a las empresas del delito de utilizar facturas falsas, por lo que todavía deben conseguir un acuerdo reparatorio con Hacienda y la Fiscalía General de la República.

Por eso para el 2020, que se espera, se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales. Por ejemplo, cuando un contribuyente ha sido publicado en las listas definitivas del artículo 69-B (vinculado con operaciones inexistentes), se podría proceder a la cancelación de los sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación.

En materia de quiebras se propone que, cuando una empresa enfrente un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de “liquidaciones culposas”, es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal.

Aumentan las penas corporales y sanciones económicas

La reforma al artículo 113 Bis y la derogación de la fracción III del artículo 113, publicadas en el DOF 08-11-2019, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.   (Se aumenta de 3 a 6 años más de prisión)

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Por eso hoy la autoridad en todo momento, lo que está solicitando a los contribuyentes es demostrar la materialidad de las operaciones y para ello se basa en la razón de negocios. Es importante resaltar que una vez sustentada por la autoridad una ausencia de razón de negocios o falta de sustancia económica, será el contribuyente quien tendrá la carga de probar que la operación si tiene sustancia económica. Es por ello que, que consideramos importante que se revise qué obligaciones fiscales se tienen dadas de alta al día.

Muchas veces los contribuyentes realizan cambios en su activi­dad, ya sea por necesidad o por sacar a flote el negocio, y se dedican a lo que en ese momento le proporciona ingresos, pero olvidan por completo la actividad preponderante que registraron ante el SAT y no se han dado a la tarea de revisar el control de obligaciones que es­te tiene registradas.

Actualmente, es necesario respaldar las deducciones de los contribu­yentes con base en lo siguiente:

  1. Tener un CFDI que cumpla con todos los requisitos fiscales de forma y sintaxis que exija la ley y que esté debidamente timbra­do.
  2. Contar con el correspondiente complemento o complementos de pago relacionados con el CFDI que se quiere deducir.
  3. Elaborar los papeles de trabajo que respalden la existencia y pago de las deducciones (en formato XML) y vincularlos correctamen­te con la contabilidad electrónica y los estados de cuenta banca­rios.
  4. Tener debidamente documentadas, a través de contratos, la jus­tificación material y la razón de negocios que respalden la deduc­ción de un gasto.

La falta de materialidad de una operación, la ausencia de razón de negocios y no cumplir con sustancia económica pueden llevar al con­tribuyente diversos problemas que es uno de los temas que se abordan en el libro NIF con efectos fiscales. Aplicación práctica.

Publicaciones Editoriales Recomendadas

NIF con efectos fiscales (Aplicación práctica) NIF con efectos fiscales (Aplicación práctica)

El propósito de este libro es apoyar a los encargados de elaborar y generar la información financiera, así como los que hacen uso de esta misma, para que identifiquen los procedimientos para la valuación, presentación y revelación que se establecen en las NIF, que conozcan los beneficios que se encuentran inmersos en su correcta aplicación y, de igual manera, su correlación con los aspectos fiscales y los puntos de divergencia que existen entre estas disposiciones.

Más Información…

2 Comentarios

  • Josefina Edna Toledo y Trujillo dice:

    Su información es sumamente útil y es expedita y necesaria para estar informado correctamente de cualquier modificación a las Leyes Tributarias gracias

  • AURELIO MORENO VAZQUEZ dice:

    QUÉ BARBARO!!!,ES UNA INFORMACION MUY COMPLETA DE TODO LO RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE TÚS OBLIGACIONES FISCALES Y ADEMÁS,LO MÁS MARAVILLOSO ES QUE NOS LA PROPORCIONAN “””GRATUITAMENTE!!! !!!FELIOCIDADES!!!!

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código