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Desde el ejercicio pasado, las Personas Morales pueden optar por realizar el cálculo del ISR en base al flujo de efectivo, algo parecido al cálculo del ISR para las Personas Físicas. Con esto el SAT busca simplificar las obligaciones de las PM, ya que se disminuye la carga administrativa del contribuyente.

Si te interesa pertenecer a este régimen, tienes hasta el 31 de enero de 2018 para enviar el aviso al SAT para cambiarte al Régimen de Acumulación de Ingresos como Persona Moral del título II de la LISR.

¿Que es la acumulación de ingresos en las Personas Morales?

Las Personas Morales del título II de la ley del impuesto sobre la renta, calculan el pago del ISR en base a sus ingresos, aplicando un coeficiente de utilidad, en base a eso se determina el pago del ISR.

En el Régimen de Acumulación de Ingresos para la Personas Morales, es similar al cálculo del ISR en base al “flujo de efectivo”. Si la persona tiene gastos (pagados) e ingresos (cobrados), a la diferencia de estas (utilidad mensual) se le aplica la tasa correspondiente, por lo tanto, la Persona Moral paga solo por la utilidad mensual.

Esto no pasa en las Personas Morales del título II, ya que a ellas se le aplica el coeficiente de utilidad, sobre los ingresos facturados, no importando si están cobrados o no, no permitiendo aplicar deducciones autorizadas o depreciación de activos fijos; pudiendolo hacer hasta la declaración anual.

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Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.Más Información…

Ventajas extras del régimen de acumulación de ingresos

Aparte del cálculo de impuestos en base al flujo de efectivo, una de las grandes ventajas es que no están obligados al envió de la contabilidad electrónica. Pero deben elaborar su contabilidad en el aplicativo “Mis Cuentas” en la página del SAT.

Tampoco envían las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) mensuales.

No tendrás que llevar tu contabilidad en algún software contable, ya que con el simple hecho de enviar la información desde “Mis Cuentas”, el SAT da por cumplida el requisito de la contabilidad electrónica.

Requisitos para ser Persona Moral con acumulación de ingresos

El principal requisito es que la Persona Moral que quiera acumular sus ingresos, este conformada única y exclusivamente por Personas Físicas y que la PM tribute en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No exceder los 5 millones de Pesos

Es necesario que la persona moral que quiera cambiar al régimen de acumulación de ingresos, no haya rebasado los 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, que en este caso sería el ejercicio 2017.

Nuevas Personas Morales

Si la persona moral está iniciando actividades, puede presentar ante el SAT el aviso para ejercer la opción de acumulación de ingresos. El aviso lo deben presentar dentro de los 10 días siguientes al alta en el RFC ante el SAT; lo mismo aplica si una Persona Moral reanuda actividades y quiere tributar en el régimen de acumulación de ingresos.

Esto se recomienda para las Personas Morales que inicien y estimen que sus ingresos no excederán los 5 millones de pesos en el ejercicio. Ya que, si excede de dicha cantidad, tendrá que realizar recalculo del Impuesto Sobre la Renta.

Aviso al SAT: Cambio a PM con Régimen de Acumulación de Ingresos

Si te intereso tributar en el Régimen de Acumulación de Ingresos como Persona Moral en 2018, es necesario que presentes el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2018. (Regla 3.21.6.1 RMF 2018)

A continuación, se transcribe el tramite 71/CFF que se publicó en el Anexo 1-A de la RMF 2018, publicado en la página del SAT de forma anticipada el día 11 de enero de 2018:

 

71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:

• Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

• Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

• Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

• Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

• Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

• Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

• Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.

5 Comentarios

  • JORGE HERNANDEZ dice:

    SALUDOS Y GRACIAS POR COMPARTIR INFORMACION TAN VALIOSA EN CADA UNO DE SUS CORREOS; Y APROVECHO PARA SOLICITAR SU APOYO CON ALGUN ESQUEMA PARA PRESENTAR EL AVISO PARA INFORMAR POR LA OPCION DE LA REGLA 3.21.6.1 RMF 2018 .
    NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS.

  • Yazmin Palillero Jurado dice:

    Buenas tardes

    En caso de exceder los 5 millones de pesos, entonces no puedo calcular el isr en base a acumulacion de ingresos???

  • molina dice:

    Las S.C. tienen un tratamiento similar al flujo de efectivo, los ingresos se acumulan hasta que se cobren (momento de acumulación de ingresos). La única diferencia es que no deducen gastos mensualmente, y aplican un coeficiente de utilidad. Habrá que proyectar y valorar si es conveniente hacer uso de de ese régimen de acumulación de ingresos.
    Se tiene que revisar dicho coeficiente de utilidad y aplicar la tasa corporativa.
    Mientras que en el flujo de ese régimen la tasa se aplica directo a la utilidad.

  • Mary dice:

    Hola buenas noches, tengo una pregunta, soy persona moral que inicie operaciones en 2017 y opte por acumulación de ingresos por flujo de efectivo, mi duda es si tengo que presentar algún aviso para seguir tributando bajo esta opción durante 2018, o ya no es necesario?

  • Alberto dice:

    Buenas noches… en el caso de una PM constituída en 2017 y que se dió de alta en el régimen del flujo de efectivo y asi ha venido declarando, ¿deberá enviar de todas formas el aviso para nuevamente optar en el ej. 2018 seguir en dicho régimen?

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