Quienes NO están Obligados a Presentar SATIC pero se relacionan con Construccion

Para empezar debemos saber quienes son los patrones dedicados a la construcción, las cuales serian las personas físicas o morales los cuales contratan trabajadores que intervengan en las obras que tienen contratadas ya sean directamente por el propietario de la obra o indirectamente siendo un subcontratista.

Que es la Obra de Construcción?
Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Hay mucha desinformación respecto a quienes deben de darse de alta como patrón de la construcción por lo tanto el La Cámara de la Industria de la Construcción nos envía la relación de los tipos de trabajos relacionados con las obras de construcción los cuales, dada su naturaleza no se consideran obras de construcción o fases de las mismas, por lo que los patrones que realicen este tipo de trabajos no se encuentran obligados a registrarlos en el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción‐SATIC:

  • 1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto:  
    a. De ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra.
    b. Urbano, Arquitectónico, de diseño grafico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra.
  • 2. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de sueldos, Sismología, Topografía, Geología, Geodesia, Geotecnia, Geofísica, Geometría, Oceanografía, Meteorología, Aerofotogrametría, Ambientales, Ecológicos y de Ingeniería de Transito.
  • 3. Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico económica, ecología o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones.
  • 4. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorios de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier documento o trabajo que se requiera para la adjudicación del contrato de obra correspondiente.
  • 5. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias relativas a obras de construcción.
  • 6. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas y estudios aplicables a las obras de construcción.
  • 7. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de cualquier bien inmueble.
  • 8. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencias de tecnología.

En la misma situación se encuentran los diversos trabajos que se relacionan a continuación:

a) Suministro y colocación de elevadores,
b) Suministro de plantas de emergencia,
c) Suministro y colocación de alfombras,
d) Suministro de concreto premezclado,
e) Suministro y colocación de cocinas integrales,
f) Suministro de equipos de aire acondicionado,
g) Suministro y colocación de cortinas metálicas,
h) Suministro y colocación de mamparas para baños,
i) Suministro y colocación de cámaras de seguridad,
j) Suministro e instalación de anuncios luminosos,
k) Renta de maquinaria pesada para la construcción.

Recuerda si realizas alguno de estos trabajos o servicios relacionados con las obras y estas debidamente registrado ante el IMSS y cumples adecuada y oportunamente con el pago de tus obligaciones nadie debe obligarte a registrarte en el SATIC.

La aplicación del Art. 18 del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, solamente es para los patrones que no cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

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11 comentarios en “Quienes NO están Obligados a Presentar SATIC pero se relacionan con Construccion”

  1. Buenas, tardes, tengo una consulta, en las obras tenemos un contratista con personal de limpieza que están prácticamente todo el tiempo de ejecución, sin embrago no se dedican a construir, este tipo de patrones deben de presentar satic-02 corrección patronal.

    gracias y buen día.

  2. HOLA, QUE PASA SI LA EMPRESA EN LA QUE LABORO (CONSTRUCTORA) PAGO SUS APORTACIONES AL IMSS, PERO NO LO HIZO MEDIANTE EL SATIC 02, Y POR LO TANTO NO PRESENTO EL SATIC 03 Y 05, QUE PROBLEMAS SE PUEDEN GENERAR.

    SALUDOS

  3. hola buenos dias me parece muy importante tu informacion nada mas me gustaria saber cual es el fundamento legal para no llevar satic por esas actividades. Te lo agradeceria mucha.

  4. hola que tal disculpe yo entro dentro de las actividades que no tienen que tener el SATIC, pero me piden un documento avalado por el IMSS, como puedo hacerle para tener un documento asi???? Gracias!!!

  5. buenos dias : por este medio me puede proporcionar el comunicado que emitio CMIC con respercto quienes no estan obligados a inscribirse en el satc, ya que una constructora nos esta obligando a inscribirnos y solo nos dedicamos al suministro de elevadores, me urge mucho, y se lo agradeceria mi correo es ruben.carrizales@hotmail.com

  6. Como explicarle a mi contratante que debe dar de alta su obra en el imss y que el pago del seguro social de los trabajadores de la constructura sera como pagar las cuotas del contratante o de que reglamento me puedo valer para hacercelo saber.

  7. Cualquier acto que implique mano de obra (instalación, colocación, pintura) se obliga a presentar SATIC, o al menos ese fue mi caso. En el IMSS no te obligan a presentarlo, pero, si al momento de ser contratista y el contrato que firmas marca en la clausula la presentación de obligaciones ante el IMSS y en ella aparece que se te requiere el registro de la obra por ende ya estas obligado, no tanto con el Instituto Mexicano, si no al contrato que celebraste con la empresa que le realizaras los trabajos, lo que por lógica te sujeta a obligación.
    Qué con esto?, Pues nadie esta exento de la presentación de los Registros de Obra. Si no se quiere presentar SATIC no hay mucho por hacer, simplemente no firmen contrato y no facturen para empresa.
    Los oficios de No Obligatoriedad quedaron sin efectos desde Marzo del 2015, así que no esperen que les den respuesta y se salven de no presentar dicho requisito.

  8. C.P. VICENTE TORRES

    CREO QUE ADEMAS DE ESTAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION QUE NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC TAMPOCO ESTAN OBLIGADAS LAS EMPRESAS QUE SU PLANTILLA DE TRABAJADORES ES PERMANENTE SEGUN EL ART 3 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

  9. Registre mi albañiles para obra de una casa habitacion deje de contruir por falta de dinero pero resulta que debo actualizaciones por no darme de baja como patron siendo que el mismo personal que me dio de alta como patron me explico que pasando seis meses automaticamente el sistema me daba de baja si se supone que no tengo trabajando albañiles no debo al imss diganme por favor si estoy mal o que pasa con el imss

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