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Los medios de control previstos en las disposiciones fiscales no han logrado desmotivar el incumplimiento en la presentación de declaraciones, aun y cuando hayan mediado requerimientos por parte de las autoridades y/o se hubieran realizado otras acciones tales como la imposición de multas o el aseguramiento precautorio.
El SAT requerirá hasta tres veces la presentación de la declaración y después procederá a determinar y cobrar el crédito correspondiente.
Con el objetivo de motivar el cumplimiento de la obligación citada, se establece el siguiente procedimiento:
1.- La autoridad impondrá la multa que corresponda y requerirá hasta en tres ocasiones la presentación de la declaración otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento. Las multas se impondrán por cada obligación omitida.
2.- Si después de tres requerimientos no se presenta la declaración y se paga el impuesto correspondiente, la autoridad podrá determinar un crédito fiscal por una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate, o si se sabe con certeza la cantidad, ésta última.
3.- El crédito fiscal se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), a los tres días siguientes de notificado el adeudo. El recurso de revocación procederá contra el PAE, aunque se podrán hacer valer agravios contra la resolución determinante del crédito.
4.- Si la declaración se presenta después de haberse notificado el crédito, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
Asimismo, para poner los hechos en conocimiento de la autoridad correspondiente, para que se proceda por DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE, será necesario incumplir tres o más requerimientos.
En ese sentido, el plazo de 45 días con que cuenta el contribuyente para pagar o garantizar el crédito, no procederá tratándose del procedimiento planteado.
En lo referente a solicitar a la autoridad competente a que proceda por desobediencia a un mandato legítimo, es de tomarse en cuenta que cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, SÓLO SE CONSUMARÁ EL DELITO DE DESOBEDIENCIA cuando se hubieren agotado los medios de apremio.
Al que, sin causa legítima desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, en el caso concreto dentro del PROGRAMA DE RENUENTES (consistente de hacer caso omiso a los tres requerimientos de obligaciones) se le aplicara de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Fundamento:
Artículos. 40, fracción IV, 41, 65, 145, séptimo párrafo y 151, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y artículos 178 y 183 del Código Penal Federal.
Fuente: CCPDESONORA
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