Según el artículo 30, si sufres un riesgo de trabajo y las lesiones o padecimientos te impiden laborar, puedes permanecer incapacitado hasta por cincuenta y dos semanas. Dentro de este plazo, te darán de alta o, si presentas secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo, estas se valorarán conforme al artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
La valuación de la incapacidad permanente la realizan los médicos de los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, basándose en la información médica del Instituto y lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley y sus Reglamentos. Los equipos médicos interdisciplinarios de las Unidades Administrativas Delegacionales de Salud en el Trabajo validan la procedencia o improcedencia de los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total, conforme a la normatividad aplicable. También intervienen cuando el Consejo Técnico o los Consejos Consultivos Delegacionales lo soliciten para resolver recursos de inconformidad, según el artículo 294 de la Ley.
Una vez valuada y declarada tu incapacidad permanente, se te concederá la indemnización global o la pensión correspondiente. Esta pensión será provisional durante un periodo de adaptación de dos años; al concluir este periodo, se otorgará la pensión definitiva conforme al artículo 58, fracciones II y III de la Ley.
Artículo 32. Cuando se agoten las posibilidades de tratamiento médico y de rehabilitación, o bien cuando se cumplan cincuenta y dos semanas de incapacidad temporal para el trabajo, la evaluación del posible estado de invalidez deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento.
La dictaminación del estado de invalidez la realiza el personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, mediante un dictamen médico que determina la disminución o pérdida de tu capacidad para trabajar, con base en información médica, laboral y social.
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Para revisar la procedencia o improcedencia del dictamen de invalidez, los equipos interdisciplinarios de las Unidades Administrativas Delegacionales de Salud en el Trabajo validan que el dictamen cumpla con la normatividad. También intervienen cuando el órgano colegiado competente lo solicite para resolver recursos de inconformidad según el artículo 294 de la Ley.
Antes de emitir el dictamen, los servicios médicos te identificarán con un documento oficial con fotografía o con el documento que te expida el Instituto conforme al artículo 8 de la Ley. Los datos de este documento quedan en el dictamen, que debe emitirse independientemente del número de semanas cotizadas que tengas.
Artículo 34. El dictamen que se emita podrá calificar la invalidez como temporal o permanente. El carácter temporal de la invalidez se establecerá cuando médicamente se determine que existe posibilidad de recuperación para el trabajo; en este caso se realizará la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación para el trabajo o continúa dictaminándose la invalidez con carácter temporal por periodos renovables de dos años. El dictamen definitivo considerará el estado de invalidez de naturaleza permanente cuando médicamente se establezca la imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo.
El dictamen definitivo será de invalidez permanente cuando se determine médicamente la imposibilidad de mejoría y recuperación de tu capacidad para trabajar.
Es fundamental que conozcas tus derechos y los procedimientos para la valuación de tu incapacidad o invalidez tras un riesgo de trabajo. La correcta valoración médica y la emisión del dictamen garantizan que recibas la indemnización o pensión que te corresponde. Mantente informado y sigue los procesos establecidos para proteger tu salud y tu estabilidad económica. La seguridad en el trabajo y la atención adecuada son clave para tu bienestar.
tuve un accidente de trabajo, dano el ojo derecho por causa de reveva de metal, segun esto el imss, me dara una indemnizacion parcial durante dos anos y despues segun esto me dara la definitiva, mi pregunta es cual es el monto que te da el imss por la indemnizacion