Reglamento de Prestaciones Médicas IMSS
Según el artículo 30, si sufres un riesgo de trabajo y las lesiones o padecimientos te impiden laborar, puedes permanecer incapacitado hasta por cincuenta y dos semanas. Dentro de este plazo, te darán de alta o, si presentas secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo, estas se valorarán conforme al artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.