Lo que antes se conocían como Constancias de Retención, ahora se conoce como Documento Electrónico de retenciones e información de pagos. Este documento se expide comúnmente en enero del siguiente año por las retenciones de impuestos efectuadas a contribuyentes en el ejercicio.
El documento electrónico de retenciones e información de pagos contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento de dos responde a cada caso.
¿Quienes están obligados a emitir los CFDI el Documento Electrónico?
A continuación, les dejo el listado de los obligados a emitir CFDI de retenciones y también quienes están obligados a añadir el complemento. Se aplicará de acuerdo al tipo de retención o pago que realiza el emisor, en el CFDI y se deberá capturar la siguiente información, y en su caso importar el complemento correspondiente conforme a lo siguiente:
Clave | Retenciones | Información que deberá contener el CFDI de retenciones | Nombre del complemento |
1 | Servicios profesionales
| Datos generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado «Pagos a Extranjeros». |
2 | Regalías por derechos de autor | Datos generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado «Pagos a Extranjeros». |
3 | Autotransporte terrestre de carga | ||
4 | Servicios prestados por comisionistas | Datos generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado «Pagos a Extranjeros». |
5 | Arrendamiento | Datos generales | |
6 | Enajenación de acciones | Enajenación de acciones | |
7 | Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores | Datos generales | |
8 | Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública | Datos generales | |
9 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos generales | |
10 | Adquisición de desperdicios industriales | Datos generales | |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública | Datos generales | |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos generales | |
13 | Otros retiros de Afore | Datos generales | |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas | Datos generales y complemento | Dividendos |
15 | Remanente distribuible | Datos generales y complemento | Dividendos |
16 | Intereses | Datos generales y complemento | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso | Datos generales y complemento | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagó relacionados a favor de residentes en el extranjero | Datos generales y complemento | Pagos a extranjeros |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores | Datos generales y complemento | Enajenación de acciones |
20 | Obtención de premios | Datos generales y complemento | Premios |
21 | Fideicomisos que no realizan actividades empresariales | Datos generales y complemento | Fideicomiso no empresarial |
22 | Planes personales de retiro | Datos generales y complemento | Planes de retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios | Datos generales y complemento | Intereses hipotecarios |
24 | Operaciones financieras derivadas de capital | Datos generales y complemento | Operaciones con derivados |
25 | Otro tipo de retenciones | Datos generales y complemento | Sector Financiero |
Preguntas Frecuentes:
Estas son las preguntas y respuestas sobre el tema de emisión del documento electrónico de retenciones e información de pagos:
– En el elemento receptor del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿Se puede señalar el RFC genérico, a que hace referencia la regla 2.7.1.26 de la resolución Miscelánea fiscal para 2016, en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?
Cuando no se cuente con la clave en el registro Federal de contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señala la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
– En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo » tipo de retención » a una misma persona; ¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.
– En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo «impuestos retenidos», atributo «BaseRet» ¿Qué un información se deberá señalar en dicho tributo?
Se deberá señalar el monto de capital que dé lugar a los intereses.
– ¿Qué información se deberá señalar en el atributo «Impuesto» del nodo «ImpRetenidos»?
Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.
– En el caso de que se pague a un cliente intereses de derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿Se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?
Se deberá emitir una sola constancia que consideramos instrumentos.
– ¿Qué se deberá señalar en el atributo «MontISRAcredRetExtra» del elemento «DividOUtil», en el caso de que no se haya realizado ninguna retención?
Se deberá ingresar el valor «0», se trata de un atributo requerido.
– En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención ¿Qué información Se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?
Se deberá ingresar información en los elementos: «retenciones, emisor, nacional, periodo, totales y ImpRetenidos».
– ¿De conformidad con lo señalado en el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la ley del impuesto sobre la renta, la información contenida en el elemento del complemento «EnajDeAccYOperBolsaDeVal, se podría emitir constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?
Si. Fundamento Legal: Articulo 29, fraccion IV, sexto párrafo de la ley del impuesto sobre la renta.
– En el elemento complemento «DivRetAdicXDisvDist», atributo «MontISRAcredRetMexico» ¿Qué se deberá indicar?
Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.
– En el elemento complemento «FideicDeNoActEmp», cuando no se cuente con información ¿Qué valor se deberá indicar?
Se deberá ingresar el valor «0»
– ¿Qué sucede si durante 2014 estuvo obligada emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla 2.7.5.4 de la RMF 2015, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos No se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla 2.7.5.4, párrafo, segunda fracción de la RMF 2015, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuye dividendos o utilidades en marzo, Julio y septiembre de 2014 es válido que emite una constancia que agrupe dichos distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e informaciones de pagos).
– Una vez emitido el cfdi de retenciones e información de pagos, cuando el contribuyente se percaté de que existe un dato erróneo en su emisión, ¿Se debe cancelar el CFDI emitido?
Si, el contribuyente deberá cancelar el comprobante fiscal y deberá emitir nuevamente el cfdi con los datos correctos, debiendo entregar al receptor del mismo el nuevo cfdi.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
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Gracias por tu comentario Yolanda, que gusto que esta pagina te sirva para lograr tu profesión.
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