Que es el Documento electrónico de retenciones e información de pagos?

Lo que antes se conocían como Constancias de Retención, ahora se conoce como Documento Electrónico de retenciones e información de pagos. Este documento se expide comúnmente en enero del siguiente año por las retenciones de impuestos efectuadas a contribuyentes en el ejercicio.

¿Quienes están obligados a emitir los CFDI el Documento Electrónico?

A continuación, les dejo el listado de los obligados a emitir CFDI de retenciones y también quienes están obligados a añadir el complemento. Se aplicará de acuerdo al tipo de retención o pago que realiza el emisor, en el CFDI y se deberá capturar la siguiente información, y en su caso importar el complemento correspondiente conforme a lo siguiente:

ClaveRetencionesInformación que deberá contener el CFDI de retencionesNombre del complemento
1Servicios profesionales

 

Datos generalesEn caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado «Pagos a Extranjeros».
2Regalías por derechos de autorDatos generalesEn caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado «Pagos a Extranjeros».
3Autotransporte terrestre de carga  
4Servicios prestados por comisionistasDatos generalesEn caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado «Pagos a Extranjeros».
5ArrendamientoDatos generales 
6Enajenación de acciones Enajenación de acciones
7Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidoresDatos generales 
8Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura públicaDatos generales 
9Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaDatos generales 
10Adquisición de desperdicios industrialesDatos generales 
11Adquisición de bienes consignada en escritura públicaDatos generales 
12Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaDatos generales 
13Otros retiros de AforeDatos generales 
14Dividendos o utilidades distribuidasDatos generales y complementoDividendos
15Remanente distribuibleDatos generales y complementoDividendos
16InteresesDatos generales y complementoIntereses
17Arrendamiento en fideicomisoDatos generales y complementoArrendamiento en fideicomiso
18Pagó relacionados a favor de residentes en el extranjeroDatos generales y complementoPagos a extranjeros
19Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valoresDatos generales y complementoEnajenación de acciones
20Obtención de premiosDatos generales y complementoPremios
21Fideicomisos que no realizan actividades empresarialesDatos generales y complementoFideicomiso no empresarial
22Planes personales de retiroDatos generales y complementoPlanes de retiro
23Intereses reales deducibles por créditos hipotecariosDatos generales y complementoIntereses hipotecarios
24Operaciones financieras derivadas de capitalDatos generales y complementoOperaciones con derivados
25Otro tipo de retencionesDatos generales y complementoSector Financiero

Preguntas Frecuentes:

Estas son las preguntas y respuestas sobre el tema de emisión del documento electrónico de retenciones e información de pagos:

– En el elemento receptor del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿Se puede señalar el RFC genérico, a que hace referencia la regla 2.7.1.26 de la resolución Miscelánea fiscal para 2016, en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?

Cuando no se cuente con la clave en el registro Federal de contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señala la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

– En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo » tipo de retención » a una misma persona; ¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?

No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

– En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo «impuestos retenidos», atributo «BaseRet» ¿Qué un información se deberá señalar en dicho tributo?

Se deberá señalar el monto de capital que dé lugar a los intereses.

¿Qué información se deberá señalar en el atributo «Impuesto» del nodo «ImpRetenidos»?

Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

– En el caso de que se pague a un cliente intereses de derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿Se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?

Se deberá emitir una sola constancia que consideramos instrumentos.

¿Qué se deberá señalar en el atributo «MontISRAcredRetExtra» del elemento «DividOUtil», en el caso de que no se haya realizado ninguna retención?

Se deberá ingresar el valor «0», se trata de un atributo requerido.

– En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención ¿Qué información Se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: «retenciones, emisor, nacional, periodo, totales y ImpRetenidos».

¿De conformidad con lo señalado en el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la ley del impuesto sobre la renta, la información contenida en el elemento del complemento «EnajDeAccYOperBolsaDeVal, se podría emitir constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?

Si. Fundamento Legal: Articulo 29, fraccion IV, sexto párrafo de la ley del impuesto sobre la renta.

– En el elemento complemento «DivRetAdicXDisvDist», atributo «MontISRAcredRetMexico» ¿Qué se deberá indicar?

Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.

– En el elemento complemento «FideicDeNoActEmp», cuando no se cuente con información ¿Qué valor se deberá indicar?

Se deberá ingresar el valor «0»

¿Qué sucede si durante 2014 estuvo obligada emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla 2.7.5.4 de la RMF 2015, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos No se había publicado por el SAT?

De conformidad con la regla 2.7.5.4, párrafo, segunda fracción de la RMF 2015, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuye dividendos o utilidades en marzo, Julio y septiembre de 2014 es válido que emite una constancia que agrupe dichos distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e informaciones de pagos).

– Una vez emitido el cfdi de retenciones e información de pagos, cuando el contribuyente se percaté de que existe un dato erróneo en su emisión, ¿Se debe cancelar el CFDI emitido?

Si, el contribuyente deberá cancelar el comprobante fiscal y deberá emitir nuevamente el cfdi con los datos correctos, debiendo entregar al receptor del mismo el nuevo cfdi.

   

2 comentarios en “Que es el Documento electrónico de retenciones e información de pagos?”

  1. Yolandas Sánchez Gutierrez

    Excelente información y lo más importante es toda está fundamentada muchas gracias por darnos la oportunidad de seguir con la preparación y prácticas profesionales

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