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deducir colegiaturas mexico Recientemente se aprobó la deducibilidad de las colegiaturas que se paguen en el año y para los que tengan dudas que conceptos entran y cuales no les dejo esta pequeña explicación

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

Requisitos para que sean Deducibles:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno (útiles, uniformes, etc…)
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Separación de Conceptos en Comprobante Fiscal

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Colegiaturas Deducibles de Hijos Adoptados

Para los efectos de lo dispuesto en este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

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