Si llegas a tener problemas con el personal del SAT respecto a la devolución de un pago de lo indebido, en el siguiente caso puedes defenderte con la interpretación de la tesis aislada emitida por los tribunales.
Por ejemplo, si te compensaste un saldo a favor de IETU y, al momento de recalcular este impuesto, resultó que la cantidad a pagar era menor, lo que procede es solicitar la devolución del saldo a favor por la cantidad que pagaste de más, presentando los pagos provisionales complementarios correspondientes.
Saldo a Favor IETU: | 1,000 | |
Compensación: | 1,000 | |
Remanente: | 0 | |
Recálculo de impuesto: | 500 | |
Pago de lo indebido: | 500 | (se podrá solicitar en devolución) |
Devolución de pago de lo indebido. Procede aun cuando el entero de las cantidades relativas se hubiera realizado mediante la compensación de un saldo a favor.
De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos a los causados por la importación, que sean administrados por la misma autoridad y que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
De esta forma, la compensación se constituye como una forma de extinguir obligaciones tributarias. Sin embargo, si se ejerce respecto de contribuciones que posteriormente se descubren como pagadas indebidamente, nada impide que proceda su devolución. Esto se debe a que los efectos jurídicos y económicos de un pago efectuado sin justificación no eliminan de forma inmediata la obligación del fisco de reintegrar lo que no debió recibir, ya que el artículo 22 del citado código no lo prohíbe. Tampoco puede atribuirse a la compensación un atributo que no tiene, como lo sería la pérdida del derecho a solicitar la devolución.
Registro No. 161642
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, julio de 2011
Página: 2003
Tesis: III.2o.T.Aux.48 A
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Revisión fiscal 196/2011. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Comentario final
Este criterio jurídico fortalece tu posición frente al SAT y respalda tu derecho a recuperar cantidades indebidamente pagadas, aun si fueron aplicadas mediante compensación. Presentarlo con claridad y fundamento te permitirá defender tu solicitud de devolución con mayor solidez.
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