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Un juicio laboral puede ser un proceso delicado para los trabajadores, ya que muchos, por falta de información, no ejercen su derecho a demandar por despido injustificado, ya sea para recuperar su empleo o recibir la indemnización que les corresponde por ley.

La siguiente información es un resumen de un artículo elaborado por el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, el cual explica a detalle el proceso de un juicio laboral. Aquí se presentan las dos primeras etapas: la conciliación entre el patrón y el trabajador, que es la más común, y el proceso para presentar una demanda cuando no se logra un acuerdo.

En el ámbito laboral en México, es frecuente que existan desacuerdos entre los empleados y el patrón, principalmente cuando la relación de trabajo termina por diversas causas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla el procedimiento que debe llevarse a cabo cuando se presentan estos desacuerdos, el cual analizaremos en el desarrollo del presente artículo.

El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda al patrón por parte del trabajador, la cual es analizada por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a efecto de detectar alguna deficiencia o contradicción en ella. Si la Junta detecta deficiencias en la demanda o el reclamo de prestaciones contradictorias, manda prevenir al trabajador para que las aclare (art. 873 LFT), y hecho lo anterior, señalará fecha y hora para que tengan verificativo las audiencias referentes a:

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Conciliación entre el patrón y el empleado
Esta fecha deberá notificársele a las partes por lo menos con diez días de anticipación. Llegada la fecha de la audiencia, se procede a su desahogo en los términos siguientes (art. 876 LFT):

  • Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.
  • La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
  • Si las partes llegaran a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
  • Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley.
  • Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones.
  • Y si las partes no concurren a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

Demanda y excepciones
Se desarrollará conforme a las normas siguientes (art. 878 LFT):

  • El presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si estas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda.
  • El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliera los requisitos omitidos o no subsanara las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
  • Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado.
  • En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.
  • La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia, y si no lo hiciere y la junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.
  • Las partes podrán, por una sola vez, replicar y contra-replicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaran.
  • Si el demandado reconviene al actor, este procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes.
  • Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.

Como puede apreciarse al tenor de las numerosas etapas anteriormente descritas, los juicios laborales implican la inversión de mucho tiempo, dinero y esfuerzo por parte de los involucrados, por lo que siempre será conveniente considerar la posibilidad de llegar a acuerdos inmediatos, tratando de que sean, si no favorables, cuando menos, razonables para ambas partes, pues como se dice coloquialmente, es preferible un mal arreglo que un buen pleito.

No hay que olvidar que está pendiente una reforma en materia laboral y que por intereses de índole político no ha progresado. Habría que señalarles a nuestros diputados que aquí tienen materia para realizar un análisis profundo que nos lleve a tener justicia pronta y expedita, sin dejar de lado la posible conveniencia de que el proceso sea a través de juicios orales.

Autor: C.P.C. Carlos Fabián Carrillo Ríos, con el apoyo del Lic. Gabriel Martin del Campo Serratos.
Secretario General de la 11va Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.

Fuente: CCPG.

   

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