De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, el siguiente es un criterio normativo que se aprobó durante el primer trimestre de 2013.
00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32, fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas. (recopilación abajo)
Los artículos 254, fracción IV; 257 Quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-Bis, fracción II, inciso a), sub inciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los principios internacionales (International Financial Reporting Standards); por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.), estadounidense (Financial Accounting Standards Board) o internacional (International Accounting Standards Board), que se encuentren vigentes al momento de su aplicación y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Artículos en la LISR y CFF con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Artículo 60 CFF.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:…
II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación….
El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:….
XXVI. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley…
Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo.
Artículo 89 LISR. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:…
El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 91 LISR. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:…
b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o, conforme a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados;
Artículo 216 LISR. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:…
Para los efectos de este artículo y del artículo 215 de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 216-Bis LISR. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 2o. de esta Ley, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la Ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
II. Obtenga una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) siguientes:
b) El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero…
Artículos en la LIETU y RCFF con Normas de Información Financiera
Artículo 3 LIETU. Para los efectos de esta Ley se entiende:
II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo….
El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.
Artículo 72 RCFF.- Para los efectos del artículo 68, fracción IV de este Reglamento, los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos deberán contener, además de la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, lo siguiente:
I. El estado de posición financiera o balance general, el cual deberá mostrar las principales cuentas que integran los importes totales del activo, pasivo y capital contable o patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información financiera y en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;
II. El estado de resultados, el cual deberá mostrar las cuentas o rubros que lo integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera y en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;
Artículo 73 RCFF.- Para los efectos del artículo 68, fracción V de este Reglamento, la información correspondiente a la situación fiscal del contribuyente se deberá proporcionar en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y deberá contener:
I. El estado de resultados segmentado, el cual deberá señalar el importe de las transacciones con las partes relacionadas y con partes independientes nacionales y extranjeras, así como el importe total correspondiente a cada ejercicio, de cada uno de los conceptos que lo integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;
II. La integración analítica de ventas o ingresos netos, la cual deberá señalar los conceptos de ingresos operativos y los no operativos considerados como otros ingresos; el importe total de ingresos operativos y no operativos correspondiente a cada ejercicio, clasificados por ventas nacionales o extranjeras de inventarios producidos o adquiridos para su distribución, así como las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas nacionales o extranjeras, indicando el concepto de los ingresos netos, el ajuste de la actualización y las cifras actualizadas conforme a las normas de información financiera;
IV. El análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a las cuentas de gastos de fabricación, gastos de venta, gastos de administración, gastos generales, así como por los importes totales deducibles y no deducibles para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. La información de las subcuentas antes referidas se desglosará por grupos y se totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de remuneraciones y prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, depreciaciones y amortizaciones, otros gastos y efectos de reexpresión conforme a las normas de información financiera. Tratándose de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, además de lo señalado, deberán informar los gastos prorrateados por la oficina central en el extranjero;
V. El análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, el cual deberá señalar los importes totales deducibles y los no deducibles para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, clasificados por concepto y por el efecto de reexpresión conforme a las normas de información financiera;
VI. El análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, el cual deberá señalar los importes totales acumulables o deducibles, los ingresos no acumulables o no afectos y los gastos no deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, gravables o deducibles; los ingresos exentos o no afectos y gastos no deducibles para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, por concepto de intereses a favor o a cargo, nacionales o extranjeros; el resultado cambiario; el resultado por posición monetaria y otros conceptos monetarios, reflejando por cada concepto el efecto de reexpresión conforme a las normas de información financiera;
XXVI. La integración de cifras reexpresadas conforme a las normas de información financiera, la cual incluirá las cifras históricas, en su caso, mencionando el efecto de los fideicomisos respecto de las unidades de inversión, el ajuste por actualización y las cifras actualizadas según los estados financieros de las cuentas que los integran, de conformidad con lo siguiente:
a) El estado de posición financiera o el balance general, correspondientes a los rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de la inflación, conforme a lo establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones financieras que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
b) El estado de resultados correspondiente a los rubros que lo integran, conforme a lo establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
Artículos en la LISR y RLISR con Principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de Información Financiera (ambos)
Artículo 9o-A. LISR Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de esta Ley, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:…
IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos….
Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones…
Artículo 23-A RLISR. Para los efectos del artículo 26, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera, considerando los efectos de la reestructuración.
Artículo 58 RLISR. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de este Reglamento, el capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado, entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma….
El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de posición financiera que señala la fracción V del artículo 86 de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera cuando se utilicen dichos principios o normas para integrar la contabilidad; en caso contrario, la actualización se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de este Reglamento.
Artículo 95 RLISR. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, el capital contable se actualizará, adicionándole el monto de la actualización de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios, así como el valor de las acciones propiedad del contribuyente que hayan sido emitidas por personas morales residentes en México….
El valor de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se determinará a través del método de participación, según los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera, a excepción de los casos en los que el contribuyente posea menos del 10% del capital social de la emisora de dichas acciones, en cuyo caso el valor será el costo promedio por acción a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley, actualizado por el periodo entre la fecha en que se hubiere determinado la última enajenación y en la que se actualiza el capital en los términos de este artículo, multiplicado por el número de acciones que tenga el contribuyente.
Fuente. SAT

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net