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Hoy, todos conocen la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como parte del paquete económico para el 2014. Esta iniciativa despierta la necesidad de entender el alcance de los cambios propuestos, y en consecuencia, del impacto que tendrán en los distintos ámbitos de la empresa y en los resultados del negocio, pero también, en cada uno de los empleados y sus familias a corto, mediano y largo plazo.

Aunque es cierto que la reforma hacendaria propuesta es muy diversa por la derogación del IETU e IDE, los nuevos gravámenes mediante el IVA y cambios sustanciales en ISR, el mayor intercambio se ha enfocado inicialmente en temas clave relacionados con el posible impacto sobre la previsión social en su conjunto, los planes de pensiones y la afectación directa sobre personas físicas, derivada de la reducción en el nivel de deducciones personales, y en algunos casos, por el incremento de la tasa máxima en ISR.

Previsión social y otras prestaciones

Con el objetivo de evitar que se vulnere el principio de simetría tributaria, permitiendo que las empresas deduzcan el gasto efectuado en conceptos como el de previsión social, y que a la vez se exente al trabajador que recibe el ingreso, el gobierno propone limitar al 41 % la deducción que las empresas pueden efectuar sobre ciertas remuneraciones que otorgan a los empleados.

Entre los conceptos mencionados, bajo dicha limitante encontramos la previsión social, fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extra, prima vacacional y dominical y participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, entre otros.

Un tema que ha generado cierta inquietud en empresas y sectores relacionados tiene que ver con la deducibilidad total o limitada de las primas de gastos médicos mayores y seguros de vida por su prevalencia como práctica de mercado. Con base en algunas consultas iniciales que hemos llevado a cabo, así como nuestra experiencia relacionada con este tema, no obstante que la iniciativa de Ley no es clara en este sentido, consideramos que estos conceptos seguirían siendo deducibles en su totalidad, dado que no se trata de una remuneración exenta para el empleado, sino del pago de una prestación que la empresa hace a las compañías de seguros a cambio de un servicio que será proporcionado para los empleados y sus dependientes cuando así lo requieran.

Bajo este esquema, se cumpliría con el principio de simetría tributaria al que hace alusión la reforma, ya que si bien la empresa que otorga la prestación deduce el gasto, por otro lado la compañía de seguros que recibe el ingreso lo acumula y efectúa el pago del impuesto correspondiente.

De confirmarse esta iniciativa para los demás conceptos mencionados, se podría tener un impacto en el costo de nómina de las empresas. Entre las opciones que algunos analistas han mencionado está la de monetizar ciertas prestaciones, generando, entre otras situaciones, un incremento en las cuotas sociales, provocando de igual forma para los trabajadores un desequilibrio en su economía familiar.

El siguiente ejemplo es una muestra del impacto que tendría, en el flujo de los empleados, el hecho de monetizar prestaciones como fondo de ahorro y vales de despensa.

Se consideran las prestaciones del fondo de ahorro y vales de despensa por ser las de mayor monto exento. Existen otras prestaciones con un tope legal menor, por ejemplo: aguinaldo 30 días SMGD ($1,970), prima vacacional y reparto de utilidades 15 días SMGD ($985).

El fondo de ahorro permite al empleado recibir un ingreso libre de impuestos de 1.3 veces el salario mínimo ($30,728 anuales). La última Encuesta Nacional de Compensación de Aon reporta una alta prevalencia entre las empresas con una aportación promedio del 12 % del sueldo base del empleado hasta el tope legal. De igual manera, el 91 % de la muestra ofrece vales de despensa a sus empleados, por el equivalente del 11 % del sueldo base hasta el tope legal. El 80 % de las empresas lo otorga a través de vales o tarjetas electrónicas.

Notas:

* Asume que la empresa incorporaría estas prestaciones exentas a la base gravable del empleado, a fin de poder deducirlas al 100 %.
**Para efectos comparativos, se calculó el impuesto con la misma tasa de 2013 y con el salario mínimo de la zona «A».

Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

La iniciativa de Ley propone eliminar la deducción que las empresas pueden llevar a cabo anualmente por las contribuciones realizadas a fondos de pensiones. El gasto sería deducible hasta el límite del 41 % cuando se realice una erogación real a favor del participante, sea esta por concepto de su jubilación o por cualquier evento que, de acuerdo con el plan de pensiones, le dé derecho a recibir un beneficio.

Este hecho tendría como consecuencia el desincentivar la creación de nuevos planes de pensiones, y más aún, generaría una merma importante para que los empleados puedan mantener su calidad de vida en la época de jubilación.

Es importante destacar que, más allá del incentivo fiscal para la creación de planes privados de pensiones, está el aspecto filosófico de dichos planes, esto es:

  • Mejorar los beneficios ofrecidos por el IMSS, principalmente al retiro.
  • Contribuir a que el personal se retire de una manera digna.

Bajo esta perspectiva, la opción de las empresas sería el mantener únicamente una reserva contable que, como al día de hoy, sea un gasto no deducible pero con el cual se garantice el pago de la indemnización legal.

Fuente: AON México.

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