Preguntas Frecuentes de la Ley Antilavado y las Actividades Vulnerables


lavadodinero_thumb.jpg Los contribuyentes que lleven a cabo actividades vulnerables; por ejemplo, los representantes legales de casinos y de lugares de apuestas, los fedatarios públicos, los agentes aduanales, los corredores y agentes inmobiliarios, las agencias de autos nuevos y usados, las agencias que prestan servicios de blindaje, entre otros.

Actividades Vulnerables

Quiénes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.

2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal; son las siguientes:

Actividades de juegos y sorteos Tarjetas de servicio y crédito Tarjetas de prepago y cupones Tarjetas de devolución y recompensas Comercialización de cheques de viajero Otorgamiento de mutuo, préstamo o crédito

Servicios de blindaje Comercialización de inmuebles Coomercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes Comercialización de obras de arte Comercialización de vehículos Traslado o custodia de valores

Servicios  profesionales Fedatarios públicos Donativos Agentes o apoderados aduanales Arrendamiento de inmuebles

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Preguntas Frecuentes de la Ley Antilavado de Dinero

1.- ¿Qué es el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente conocido como Lavado de Dinero)?

La definición mayormente aceptada es la aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988) (Convención de Viena):

  • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de narcotráfico (o de otros delitos previos), o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos;
  • La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos o de un acto de participación en tal delito o delitos.

2.- ¿Cómo se tipifica el Lavado de Dinero en México?

En México el Lavado de Dinero se encuentra tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal como el delito de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” y se encuentra contemplado dentro del catálogo de delitos graves de conformidad con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

3.- ¿Es el narcotráfico el único delito previo al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

No, por lo que respecta a los delitos previos al de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el marco jurídico mexicano no existe ninguna lista que detalle los mismos, por lo que se podrá considerar como delito previo todo aquel que como resultado de su comisión se generen ganancias (recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza) de origen ilícito.

Con lo anterior, y conforme lo establece el Reporte de Evaluación Mutua de 2008 elaborado y aprobado por el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por su acrónimo en francés) y el Grupo de acción Financiera de Sudamérica, el marco jurídico mexicano abarca todas las categorías designadas como delitos previos considerados en las Recomendaciones establecidas por el GAFI.

Asimismo, de conformidad a los compromisos internacionales derivados de los Tratados suscritos por México también son considerados como delitos previos al de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita los delitos cometidos fuera de territorio nacional.

4.- ¿México es el único país afectado por el lavado de dinero?

No, el Lavado de Dinero es un fenómeno delictivo que afecta a todos los países del mundo. Según el Fondo Monetario Internacional la suma total de fondos blanqueados en el mundo podría variar entre dos y cinco por ciento del producto interno bruto mundial. Este problema ha cobrado cada vez mayor importancia en el ámbito internacional, ya que los recursos de procedencia ilícita pueden ser transferidos con facilidad y de forma inmediata de una jurisdicción a otra.

5.- ¿Cómo afecta el lavado de dinero a la economía?

De acuerdo con la Guía de Referencia para la Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, publicada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, la introducción de fondos ilícitos a la economía formal provoca distorsiones a la libre competencia entre las diversas personas y empresas que participan en ella.

Por ejemplo, se sabe que los lavadores de dinero utilizan empresas comerciales que parecen legítimas y participan en negocios legales, pero son controladas por delincuentes. Mediante estas empresas los delincuentes mezclan fondos ilícitos con fondos lícitos para ocultar las ganancias producto de algún delito. El acceso de estas empresas a fondos ilícitos les permite alterar los precios de los productos que compran o venden, por debajo o por encima del valor de productos idénticos o similares. Como resultado de lo anterior, es muy difícil para las empresas legítimas competir con dichas sociedades, cuyo objetivo no es producir ganancias propias de un negocio, sino ocultar los fondos ilícitos con la consecuente pérdida de proyectos productivos generadores de empleo y de crecimiento económico.

6.- ¿Cómo afecta el lavado de dinero a la integridad del sistema financiero?

En la Guía de Referencia para la Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, publicada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se advierte que el lavado de dinero puede perjudicar al sistema financiero en su activo principal que es la confianza. La perdida de la confianza en las instituciones financieras se traduce en riesgo de reputación, riesgo operativo y riesgo legal, entre otros. La materialización de dichos riesgos se traduce en costos específicos como la pérdida de negocios rentables, problemas de liquidez debido al retiro masivo de fondos, costos de investigación y sanciones, etc.

Por ejemplo, una institución financiera enfrenta un riesgo de reputación cuando la publicidad negativa sobre sus prácticas comerciales y asociaciones ocasiona una pérdida de confianza en la integridad de esa institución. Los clientes e inversionistas preferirán trasladar sus fondos a otra institución libre de sospechas o acusaciones fundadas de lavado de dinero, reduciendo los fondos de financiamiento para la institución financiera en entredicho que, de este modo, puede enfrentar serios problemas financieros y en extremos casos hasta la quiebra.

Además, los recursos que los lavadores de dinero depositan en las instituciones financieras no pueden ser considerados una fuente estable de financiamiento debido a su naturaleza volátil. Las grandes cantidades de dinero lavado están sujetas a retiros no previstos que ocasionan problemas de liquidez a las instituciones financieras que reciben en depósito esos fondos.

7.- ¿Qué es el terrorismo y cómo se sanciona su financiamiento?

En los Artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, se tipifican los delitos de Terrorismo y Terrorismo Internacional, respectivamente, incluyendo en cada uno el financiamiento de dicho acto delictivo.

8.- ¿Qué se entiende por una Unidad de Inteligencia Financiera a nivel mundial?

El Grupo Egmont establece que una Unidad de Inteligencia Financiera es aquella agencia central nacional, encargada de recibir (y, si lo tiene permitido, solicitar), analizar y diseminar a las autoridades competentes información financiera relacionada con fondos de los que se sospeche un origen delictivo, con el fin de combatir el Lavado de Dinero y, en su caso, el Financiamiento al Terrorismo. Actualmente el Grupo Egmont está conformado por 131 Unidades de Inteligencia Financiera del mismo número de países del mundo.

9.- ¿Qué es el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera?

El Grupo Egmont es un organismo internacional que agrupa 147 Unidades de Inteligencia Financiera del mismo número de países del mundo. Su objetivo general es proveer un foro para que las Unidades de Inteligencia Financiera alrededor del mundo mejoren sus vínculos de cooperación en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como fomentar la implementación de programas a nivel nacional en la materia. El intercambio de información entre los miembros del Grupo Egmont, se realiza a través de la Red Segura Egmont (ESW, por sus siglas en inglés).

De acuerdo con su Declaración de Principios adoptada el 24 de junio de 1997 y cuya última modificación se hizo el 23 de junio de 2004, el Grupo Egmont establece que una Unidad de Inteligencia Financiera se define como aquella agencia central nacional, encargada de recibir (y, en su caso, solicitar), analizar y diseminar información financiera relacionada con fondos de los que se sospeche un origen delictivo o destinados a financiar terrorismo, o aquella requerida por la legislación o reglamentación de las jurisdicciones, a las autoridades competentes con el fin de combatir el Lavado de Dinero y, en su caso, el Financiamiento al Terrorismo.

Adicionalmente, para el Grupo es fundamental el desarrollo de una red de intercambio de información, por lo que las UIF deben estar en posibilidad de intercambiar información de manera libre con sus homólogas, sobre la base de la reciprocidad o de mutuo acuerdo, ya sea bajo solicitud explícita o de manera espontánea, que sea relevante para el análisis o investigación de operaciones financieras y personas físicas o morales.

La Unidad de Inteligencia Financiera de México cumple con las características señaladas anteriormente y, por lo tanto, en 1998, la Unidad de Inteligencia Financiera (entonces Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones) ingresó a este foro y es miembro de pleno derecho del Grupo Egmont. La participación que México ha tenido en el Grupo Egmont incluye la presidencia del mismo en el periodo de 2009-2010. Actualmente es Co-Presidente del Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Co-Representante Regional para América ante el Comité del Grupo, en representación de las UIF de los países del continente de habla hispana.

 

10.- ¿Cuántos modelos de Unidades de Inteligencia Financiera existen en el mundo?

Son cuatro:

  • Modelo Administrativo: instancias ubicadas en los Ministerios de Finanzas o Bancos Centrales. Funcionan como intermediarios entre el sistema financiero, otros sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia.
  • Modelo Policial: instancia establecida dentro de las policías con facultades de investigación.
  • Modelo Judicial: instancia dentro de las autoridades persecutorias competentes (fiscalías, ministerios públicos, etc.)
  • Modelo Híbrido: combina elementos de al menos 2 modelos. Típicamente el Modelo Administrativo y al menos otro de los mencionados.

11.- ¿Cómo se encuentran distribuidas las 131 Unidades de Inteligencia Financiera pertenecientes al Grupo Egmont, por tipo de modelo?

  • Ochenta y nueve países han adoptado el Modelo Administrativo, lo que representa el 68% del total;
  • Veintiocho países han adoptado el Modelo Judicial, lo que representa el 21% del total;
  • Diez países han adoptado el Modelo Híbrido, lo que representa el 8% del total; y
  • Cuatro países han adoptado el Modelo Policial, lo que representa el 3% del total.

12.- ¿Qué modelo ha adoptado México y que ventajas representa?

México ha adoptado el Modelo Administrativo y entre las ventajas que autoridades internacionales le atribuyen se encuentran las siguientes:

  • La UIF sirve de enlace entre los sujetos obligados y las autoridades encargadas de aplicar la ley;
  • Los sujetos obligados revelan con mayor confianza la información si saben que la divulgación se limitará a casos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo;
  • La UIF actúa como un interlocutor neutral, técnico y especializado para los sujetos obligados que reportan;
  • Si la UIF forma parte de un organismo regulador, es el interlocutor natural con las instituciones financieras; y
  • Facilita el intercambio de información con todos los tipos de UIF a nivel internacional.

13.- ¿Qué es el GAFI?

El GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales, por sus siglas en francés) es un organismo intergubernamental creado en 1989 por el Grupo de los siete (G7). Dentro de las actividades principales que realiza se encuentran la emisión de estándares internacionales para la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como otras amenazas al sistema financiero internacional. Los estándares que emiten son conocidos como las “40 Recomendaciones”. México es miembro de pleno derecho desde el año 2000, y asumió la Presidencia de dicho Grupo por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011.

Adicional a la emisión de las 40 Recomendaciones, el GAFI revisa entre sus integrantes el grado de implementación que se tiene de las mismas a través de procesos de evaluación y de seguimiento al cumplimiento con las Recomendaciones. A través de estos procedimientos, formula observaciones sobre la manera en la cual se podría implementar de manera más adecuada el estándar.

En su tercer informe de seguimiento, presentado en octubre de 2012, México reportó avances en aproximadamente el 90% de las observaciones que el GAFI realizó en el reporte de evaluación mutua adoptado en 2008.

Actualmente el GAFI está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea).

El GAFI desarrolla sus tareas a través de diversos Grupos de Trabajo, en los cuales México tiene participación. Estos grupos de trabajo son:

  • Grupo de Trabajo sobre LD/FT (WGTM).
  • Grupo de Trabajo sobre Evaluación e Implementación (WGEI).
  • Grupo de Trabajo sobre Tipologías (WGTYP).
  • Grupo de Revisión de Cooperación Internacional.

14.- ¿Cuáles son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) que el GAFI considera en sus Recomendaciones?

El GAFI en sus recomendaciones establece que las APNFDs deben de cumplir con los requerimientos de Debida Diligencia del Cliente, de envío de Reportes de Transacciones Sospechosas, de cumplimiento de medidas de confidencialidad de sus empleados y de la implementación de controles internos contra LD/FT en las siguientes circunstancias:

  1. a) Casinos (incluyendo casinos por internet).- cuando sus clientes se involucran con transacciones financieras iguales o por encima de 3000 dólares americanos o euros.
  2. b) Agentes de bienes raíces.- cuando estos están involucrados en transacciones para un cliente acerca de la compra y venta de un bien inmueble. Esto significa que los agentes de bienes raíces deben cumplir este requerimiento con respecto a los compradores y también con los vendedores de la propiedad.
  3. c) Comerciantes de metales y piedras preciosas.- cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente iguales o por encima de 15,000 dólares americanos o euros. Este límite incluye cuando se realice en una o varias operaciones acumuladas.
  4. d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y contadores independientes.- cuando estos se preparan para llevar a cabo, o llevan a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
  • Compra y venta de propiedades;
  • Manejo de dinero, valores u otros activos de un cliente;
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros o de valores;
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de compañías;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas o acuerdos legales, y compra y venta de entidades comerciales.
  1. e) Proveedores de Servicios Fiduciarios y de Compañía.- cuando se preparan para llevar a cabo, y cuando llevan a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
  • Fungir como un agente de formación de personas jurídicas;
  • Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un director o secretario de una compañía, un socio de una asociación, o una posición similar, con respecto a otras personas jurídicas;
  • Ofrecer una oficina registrada; una dirección o lugar de negocios, dirección de correspondencia o administrativa para un compañía, una sociedad o alguna otra persona jurídica o acuerdo legal;
  • Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un fiduciario de un fideicomiso expreso;
  • Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un accionista nominado para otra persona.

También establece que las APNFDs deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión y que los países deberán asegurarse que otras categorías de actividades y profesiones no financieras estén sujetas a sistemas de monitoreo y cumplimiento de los requerimientos de prevención y combate al LD/FT lo cual deberá realizarse con base al riesgo sensible del país.

15.- ¿Qué actividades de la economía real mexicana se consideran como vulnerables para ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero?

Con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita el 17 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, México define como actividades de la economía real como vulnerables a ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero a las siguientes:

  • Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  • Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito y pre-pagadas.
  • Comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras.
  • Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de personas distintas a las entidades financieras.
  • Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
  • Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
  • Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  • Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  • Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
  • Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo (abogados, contadores, asesores financieros, etc.)
  • Prestación de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos).
  • Recepción de donativos, por parte de organizaciones sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

16.- ¿Qué Recomendaciones de las 40 + 9 del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales se atienden con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

El Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es el principal organismo intergubernamental en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que ha establecido los estándares internacionales para la prevención y combate a estos fenómenos delictivos, los referidos estándares internacionales están establecidos en las 40 recomendaciones en materia de lavado de dinero y en las 9 recomendaciones especiales en materia de financiamiento al terrorismo.

Con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, México atiende y cumple con la implementación de las siguientes recomendaciones:

Recomendación 12.-       Debida diligencia de las actividades y profesiones no financieras.

Recomendación 16.-       Las actividades y profesiones no financieras deberán de presentar          a la autoridad reportes sobre las operaciones que realicen.

Recomendación 17.-       Los países deberán asegurar que se dispongan de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas (penales, civiles o administrativas) que cumplan con los requisitos para combatir el Lavado de dinero.

Recomendación 20.-       Los países deberán considerar a otras  actividades y profesiones distintas a las APNFDs identificadas para la aplicación de las recomendaciones, que representen un riesgo de lavado de dinero.

Recomendación 24.-       Las APNFDs deberían estar sujetas a medidas de regulación y   supervisión.

Recomendación 25.-       Las autoridades deberían establecer directrices y dar retroalimentación que ayuden a las instituciones financieras y APNFDs a aplicar las medidas de combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, en particular, a detectar y reportar operaciones.

Recomendación               Los países deberán revisar las leyes y reglamentos relacionados

Especial VIII.-              con las organizaciones sin fines de lucro que pueden ser utilizadas indebidamente y los países deben de asegurar que  las mismas no sean utilizadas ilegalmente.

Es importante mencionar que en el año 2008 México fue evaluado conjuntamente por el GAFI, el  Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)  y con la participación del Fondo Monetario Internacional con base en las 40 Recomendaciones sobre Lavado de Dinero y las 9 Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento al Terrorismo y en el Informe de Evaluación Mutua las recomendaciones 12, 16, 20 y 20 tuvieron un grado de calificación de “No Cumplidas”, y las recomendaciones 17, 25 y 27, así como la recomendación especial VIII un grado de “Parcialmente Cumplidas”.

17.- ¿Qué es GAFILAT?

Es un organismo regional al estilo GAFI que agrupa a los países de América del Sur y que tiene por objetivo combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través de la mejora continua de las políticas nacionales en ambos temas y la implementación eficiente de los mecanismos de cooperación. Este organismo se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000, y sus miembros son Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. México fue aceptado en GAFILAT en 2001, como miembro observador, y desde 2006 fue invitado para ser miembro de pleno derecho.

El GAFILAT desarrolla sus tareas a través de los siguientes Grupos de Trabajo:

  • Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas.
  • Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo.
  • Grupo de Trabajo Operativo.

México participa en dichos Grupos de Trabajo y, adicionalmente, forma parte de la Comisión para la Admisión de Nuevos Miembros, misma que tuvo como resultado el ingreso de Panamá y Costa Rica al Grupo. También participa en la Comisión de Presupuesto en donde se analizan la planeación, presupuestación y la asignación de los recursos financieros del Grupo.

18.- ¿Qué es GAFIC?

El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) es un organismo regional al estilo GAFI de Estados y territorios del Caribe y Centroamérica. Actualmente tiene 29 miembros y fue creado como resultado de las reuniones llevadas a cabo en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica, en noviembre de 1992. El objetivo principal de GAFIC es lograr la implementación efectiva de los estándares internacionales para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo por parte de sus miembros.

México se adhirió a GAFIC desde el año 2000, como parte del Grupo de Naciones Cooperadoras y Auspiciadoras (COSUNs por sus siglas en inglés) que, junto con los Gobiernos de Canadá, el Reino de los Países Bajos, España, Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América, prestan apoyo técnico en materia de LD/FT tanto al organismo como a sus miembros.

Como parte de la cooperación que México brinda a los miembros de GAFIC, se ha impartido un curso de capacitación que fue diseñado con el propósito de que la Unidad de Inteligencia Financiera de México comparta sus experiencias en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, con el objetivo de brindar asesoría a sus homólogas en materia de elaboración de inteligencia financiera, así como en diversos temas relevantes para el cumplimiento de su mandato de prevención y combate del LD/FT. En el marco de GAFIC, este curso se ha impartido a servidores públicos de las UIFs de Guatemala y Honduras.

19.-¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente?

El concepto de “Personas Expuestas Políticamente” (PEP) emana de las Cuarenta Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental encargado de promover medidas para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como de crear estrategias para que los recursos de procedencia ilícita no sean utilizados en actividades lícitas.

El concepto Personas Expuestas Políticamente se refiere a los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas como por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como funcionarios importantes de partidos políticos.

Las relaciones comerciales o de negocios con los miembros de las familias o asociados cercanos de las PEP involucran riesgos reputacionales similares a los de las mismas PEP.

20.- ¿Cómo define la legislación mexicana a las “Personas Expuestas Políticamente”?

La legislación mexicana refiere, desde hace algún tiempo, al concepto de Personas Políticamente Expuestas en las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en las que se define como Persona Políticamente Expuesta:

“Aquel individuo que se desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimila a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Se continuará considerando como Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubieren sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiese dejado su encargo”.

21.- ¿En relación a una Persona Políticamente Expuesta, cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?

Las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo establecen a los sujetos obligados, las siguientes obligaciones para el caso de tener clientes o usuarios considerados como Personas Políticamente Expuestas:

  • Establecer en los documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos, los criterios para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, tomando en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia y las demás circunstancias que determine el propio sujeto obligado.
  • Obtener la aprobación, por escrito o en forma electrónica, de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general dentro de la institución, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial, cuando el sujeto obligado detecte que la persona que pretenda ser cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de alto Riesgo.
  • Desarrollar mecanismos para establecer el grado de Riesgo de las operaciones que realicen con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana y, al efecto, determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que dispongan los sujetos obligados.
  • Contar con sistemas automatizados que ejecuten un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con Personas Políticamente Expuestas.
  • El “Comité de Comunicación y Control» o la persona que cumpla con dichas funciones, deberá asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las disposiciones de carácter general contengan la lista de Personas Políticamente Expuestas.
  • Cuando una persona deje de reunir las características para ser considerado como Persona Políticamente Expuesta nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una relación comercial con algún sujeto obligado, este deberá catalogarla como tal durante el año siguiente a aquel en el que se haya abierto la cuenta o celebrado el contrato correspondiente.

22.- ¿Dónde puedo conseguir mayor información a nivel internacional sobre los fenómenos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo?

Las siguientes son las direcciones electrónicas de los principales organismos internacionales y organizaciones intergubernamentales en donde puede obtener mayor información acerca del combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo:

GAFI (sitio en inglés)
GAFILAT (sitio en español)
Grupo Egmont (sitio en inglés) 
Fondo Monetario Internacional (sitio en inglés)
Banco Mundial (sitio en español)

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