Precios de Transferencia entre Partes Relacionadas en la mira del SAT

Autora: C.P.C. y M.F. Angélica María Ruiz López
Presidente de la Comisión Regional de Precios de Transferencia 2015-2016

Si bien es cierto que en los últimos años no han ocurrido incrementos impositivos debido al Acuerdo de Certidumbre Tributaria -Pacto Fiscal- que tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018, con el cual el gobierno federal se comprometió a no proponer nuevos impuestos al Congreso de la Unión, también lo es que la recaudación tributaria se ha incrementado de manera importante, superando un 27.4% en términos reales en 2015 a la obtenida el año anterior, lo que representa el mayor incremento recaudatorio de los últimos 25 años, mientras que para 2016, ante la incertidumbre de la recaudación de ingresos petroleros, el SAT se ha impuesto el reto de continuar con el mismo dinamismo recaudatorio, es así que al segundo trimestre de este año ha reportado un incremento en este rubro del 10.7% en términos reales en comparación con el año anterior ello a pesar de que 2015 fue un año histórico, entonces…

¿Cómo es que sin aumento de impuestos se incrementa la recaudación?

La respuesta es; por los actos de fiscalización que el SAT ha venido realizando, los cuales a pesar de que son focalizados en un menor número de contribuyentes, son más efectivos por la información con la que ahora cuenta derivada del uso de la facturación electrónica, contabilidad electrónica y declaraciones informativas de los contribuyentes, tan es así que al segundo bimestre del 2016, los ingresos tributarios por actos de fiscalización se incrementaron en un 52.2% en comparación con el mismo periodo del 2015.

Hablando de fiscalización, no podemos ignorar que al parecer el SAT está tomando conciencia de que gran parte de los impuestos que el Estado Mexicano debería obtener se erosionan por la migración de utilidades a través de esquemas de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras que son manipulados exprofeso, o bien de que ante el incumplimiento formal de las obligaciones relacionadas con precios de transferencia por algunos contribuyentes dichas autoridades tienen una cantidad importante de deducciones que por el solo hecho del incumplimiento de las obligaciones relacionadas pueden rechazar y por lo tanto ampliar la base fiscal para el cobro de impuestos.

Es por ello que observamos que de manera particular en los últimos tiempos se ha incrementado la fiscalización en materia de Precios de Transferencia que se realiza a los contribuyentes, ya que según lo afirmado por los titulares del área Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del SAT en distintos foros, las auditorias terminadas de precios de transferencia mostraron un avance del 122% en el 2015 en comparación con el año anterior, además dichas revisiones son más efectivas pues la meta recaudatoria alcanzada fue del 430% en el mismo periodo.

Las metas logradas por la autoridad, según su propio dicho, se han apoyado en la creación de un modelo de riesgo más certero, en el que se evalúan algunos aspectos de los contribuyentes que despiertan la sospecha de incumplimiento como lo son; el pagar impuesto a una tasa efectiva muy baja o reportar perdidas de manera recurrente, cambios radicales en las operaciones entre partes relacionadas de un ejercicio a otro, participar en planeaciones fiscales agresivas ya detectadas, tener una estructura financiera sin lógica de negocio (sobreendeudamiento) entre otros.

Por lo anterior, cabe comentar que aunque cada vez un mayor número de contribuyentes elaboran correctamente sus respectivos Estudios de Precios de Transferencia para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, hay algunos que aún tienen debilidades en esta materia, aunque hay que aclarar que no en todas las operaciones entre partes relacionadas que presentan inconsistencias en la información proporcionada a la autoridad los precios son manipulados maliciosamente, sino que en ocasiones ante una débil estrategia de precios de transferencia o una ausencia total de la misma, los contribuyentes desconocen los rangos de valores o precios a los que dichas operaciones deben estipularse e incluso en algunos casos más graves, aún desconocen sus obligaciones en esta materia.

De lo anteriormente comentado se advierte la importancia de considerar que existe una amplia gama de obligaciones fiscales relacionadas con precios de transferencia, adicionales a las obligaciones de ley de contar con la documentación comprobatoria en la materia, el pactar las operaciones a valores de mercado y el aplicar los métodos establecidos, y que del incumplimiento de estas obligaciones adicionales, e incluso de la información que al cumplir con ellas se proporciona a la autoridad fiscal, es que ésta se hace llegar de una amplia gama información que al cruzarla, le sirve para detectar debilidades en materia de precios de transferencia en las operaciones entre partes relacionadas llevadas a cabo por los contribuyentes, por lo que es importante considerar que además de las obligaciones de ley mencionadas anteriormente, las principales obligaciones formales en las que los contribuyentes proporcionan información de partes relacionadas y precios de trasferencia son:

  • La contabilidad electrónica,
  • La declaración anual,
  • El Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED),
  • La Declaración Informativa de la Situación Fiscal del Contribuyente (DISIF),
  • La Declaración de Operaciones Relevantes,
  • La Declaración Informativa Múltiple (DIM) en su anexo 97
  • La Declaración Informativa de operaciones de maquila y servicios de exportación (DIEMSE) y;
  • Las nuevas declaraciones informativas de precios de transferencia; local, maestra y reporte país por país.

Como puede apreciarse, existe una gran cantidad de declaraciones relacionadas con el tema que nos ocupa, en las que se proporciona a la autoridad diversa información que le sirve para identificar contribuyentes con un perfil de riesgo elevado, tan solo por mencionar se entrega información sobre la identificación de las partes relacionadas, las operaciones realizadas, el cumplimiento de obligaciones, los métodos utilizados, los rangos de precios o valores aceptados, la información financiera segmentada por operación, etc., por lo que es conveniente asegurarse de que la información que se proporcione al cumplir con cada una de las obligaciones mencionadas sea congruente con la realidad del negocio y además que sea consistente en todas ellas ya que, del estudio de las formas oficiales aprobadas para el cumplimiento de dichas obligaciones puede advertirse que se solicita la misma información en varias de ellas, lo que hace importante que todas guarden armonía para que no por el hecho de presentar información variable, errónea o incompleta, el contribuyente cause la impresión de un probable incumplimiento al declarar por ejemplo una codificación de las operaciones diferente en la DIM que en el SIPRED o DISIF, o montos distintos de las operaciones en la declaración anual, la facturación electrónica, y las declaraciones informativas.

Ante la gama tan amplia de declaraciones, existe por el factor humano una probabilidad mayor de cometer errores no intencionales en su llenado que pueden detonar una afectación a los contribuyentes, muestra de ello es que la autoridad fiscal ha manifestado que alrededor del 80% de los contribuyentes obligados a presentar el anexo 9 de la DIM no la presentan o la presentan con errores graves.

Sin embargo. aun a pesar de la ya importante carga administrativa y el riesgo de errores que la multiplicidad de declaraciones existentes genera, se adicionó en 2016 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la obligación de presentar las nuevas declaraciones de precios de transferencia, ello en cumplimiento de los compromisos internacionales del gobierno de México, lo que incrementa no solo la carga administrativa de los contribuyentes y el incremento del riesgo de cometer errores, sino que también les genera una probable afectación financiera al verse obligados contratar servicios extraordinarios a sus áreas o asesores de precios de transferencia para el llenado de las mismas, por lo que lo deseable sería que se exente a los contribuyentes constreñidos a su cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones en las que se duplique la información que se solicitará a través de estas nuevas declaraciones informativas, sin embargo, hasta el momento no se ha dado a conocer la información precisa que se requerirá en dichas declaraciones, ni al parecer, se ha considerado la exención de otras obligaciones duplicadas a dichos contribuyentes.

A manera de conclusión valga comentar que ante el incremento de la fiscalización de las operaciones realizadas entre partes relacionadas, resulta cada vez más importante contar con el Estudio de Precios de Transferencia, pues de su contenido se desprende la información necesaria para el llenado armónico de todas las declaraciones y el dictamen fiscal de los contribuyentes, que permita disminuir al máximo los riesgos inherentes y en ocasiones, una innecesaria fiscalización por parte de la autoridad.

Fuente: CCPG Agosto 2016

4 comentarios en “Precios de Transferencia entre Partes Relacionadas en la mira del SAT”

  1. Buen dia,

    Me parece muy interesante su articulo.

    Le quiero pedir de favor me recomiende material de Estudio y/o donde puedo obtener mayor conomiento del tema.

    Saludos.

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