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Mtro. Francisco H. García Valdivia

Un ajuste es una modificación al precio/contraprestación de una operación con partes relacionadas, que se realiza con la finalidad de ajustar la operación al valor que hubiera correspondido de realizarla con partes independientes en operaciones comparables. Existen tres tipos de ajustes: primarios, correspondientes y secundarios.

Los ajustes primarios son los que se efectúan para cumplir con el principio de arm’s length. Este principio, también llamado de valor de mercado, se refiere a que los precios cobrados o pagados en cualquier tipo de transacciones celebradas entre partes relacionadas deben ser consistentes con los precios que se hubieran cobrado o pagado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El ajuste primario puede ser autodeterminado o determinado; el autodeterminado es establecido por el contribuyente y realizado en cualquier momento, y el determinado es aplicado por la autoridad al amparo de sus facultades de comprobación.

El ajuste correspondiente surge como consecuencia del ajuste primario efectuado a la parte relacionada (contraparte), independientemente de si esta es residente en México o en el extranjero, siempre y cuando exista un tratado fiscal en el país de la contraparte.

El ajuste secundario es efectuado con el fin de alcanzar consistencia entre utilidades afectadas por el ajuste primario y aquellas realmente obtenidas por quien aplicó el ajuste. Los ajustes pueden ser virtuales, solo reconocibles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a través de la conciliación contable fiscal. También pueden ser transaccionales cuando las partes acuerdan modificar los términos de la transacción. Estos últimos pueden originar efectos en otros rubros (como contabilidad u otros impuestos).

En cuanto a la temporalidad, existe consenso en que deben reconocerse en el ejercicio al que correspondan, con base en que el ajuste hace referencia a los ingresos o deducciones efectuados en un ejercicio en particular.

Fuente: CCPG.

   

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