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De conformidad con la regla 2.7.5.6 de la resolución miscelánea fiscal para 2023 el SAT otorga un plazo adicional para corregir los CFDI que se hubiesen emitido en 2022 pero que contenga errores u omisiones en su contenido.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

2.7.5.6.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

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El plazo para realizar las correcciones es hasta el día 28 de febrero de 2023, por lo cual tenemos lo siguiente.

De acuerdo con la regla citada podemos cancelar y emitir el CFDI con las correcciones correspondientes, debemos de considerar que la fecha de pago debe de corresponder con la fecha en que efectivamente se pagó la nómina, la cual debe de corresponder con el ejercicio de 2022, cabe mencionar que esta facilidad no tiene relación con la opción del artículo 54 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

Artículo 54 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

De acuerdo a lo antes expuesto debemos de considerar que tenemos hasta el 28/02/2023 para realizar las correcciones a los CFDI emitidos y no perder la deducibilidad de dichos pagos, por otra parte tenemos que si no emitimos algún o todos los CFDI de nómina de 2022 podemos emitirlos de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha en que se debe de presentar la declaración anual de ISR y no perder la deducibilidad.

   

5 Comentarios

  • Paula Navarro Negrete dice:

    Los nuevos CFDI que se elaboren en 2023 y reemplacen los emitidos en 2022, deben realizarse con el procedimiento de cancelacion con relacion de CFDI

  • Irma Zamarripa dice:

    Hola con respecto a los CFDIS de nomina no emitidos también se pueden emitir en su caso si no se emitieron? o esto no es posible?

    • José Navarro dice:

      Si es posible, de acuerdo al Art. 54 RLISR que a la letra señala… “si no emitimos algún o todos los CFDI de nómina de 2022 podemos emitirlos de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha en que se debe de presentar la declaración anual de ISR y no perder la deducibilidad.”

      • José Navarro dice:

        … a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

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