Pago de impuestos a plataformas digitales (ISR e IVA definitivo)

 


Para optar por considerar las retenciones como pago definitivo de impuestos a plataformas digitales de ISR e IVA, las personas físicas dedicadas a la enajenación de bienes, prestación de servicios, servicios de hospedaje, servicio de transporte terrestre de personas o entrega de bienes.

El SAT considera como plataformas digitales los servicios que proporcionan las personas físicas, por ejemplo, en Uber, Didi, Airbnb, Amazon o Rappi, es necesario que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantengan actualizada su clasificación de actividad económica.

Pago definitivo de impuestos a plataformas digitales

El primer paso consiste en completar un formulario proporcionado por la autoridad fiscal, un documento esencial que recoge información detallada sobre la naturaleza y alcance de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente. Es imperativo que este formulario se llene con precisión y se actualice regularmente para reflejar cualquier cambio significativo en las operaciones del negocio.

tramite SAT aviso actualizacion de actividades economicas RESICO

Una vez que se ha completado y sometido este formulario, los contribuyentes tienen la opción de especificar si desean que las retenciones sean tratadas como un pago definitivo. Este es un aspecto crucial, ya que influye directamente en cómo se calculan y se satisfacen las obligaciones tributarias.

Elegibilidad y plazos para la opción de pago definitivo

La opción de elegir el pago definitivo está disponible para un conjunto específico de contribuyentes y está sujeta a ciertos límites y condiciones. En primer lugar, aquellos que generen ingresos exclusivamente a través de actividades empresariales realizadas en plataformas tecnológicas pueden optar por esta alternativa, siempre y cuando sus ingresos no hayan superado los trescientos mil pesos en el año fiscal anterior.

Adicionalmente, los contribuyentes que, a demás de los ingresos por plataformas tecnológicas obtengan ingresos por salarios y asimilados a salarios así como de intereses y que la suma de todos no exceda de la cantidad de trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Es esencial tener en cuenta que esta opción debe ejercerse durante un periodo de cinco años, tal como lo estipula el segundo párrafo del artículo 113-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

Procedimiento para optar las retenciones como pago definitivo

Cuando se da de alta o se presenta el aviso de actualización económica se debe seleccionar la opción que se consideren las retenciones como pago definitivo.

Pago definitivo Ingresos

Además debe de indicar a la autoridad que se obtendrán ingresos directos de sus clientes.

Pagos directamente de los usuarios

Si se elige la retención definitiva y se indica que se recibirán pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes, será necesario presentar declaraciones mensuales.

En caso de no generar ingresos de otras fuentes del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que requieran la presentación de una declaración anual, el contribuyente quedará exento de presentar declaración anual, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Retenciones que se consideran pagos definitivos

La regla 12.3.3 establece el procedimiento a seguir para ejercer la opción de que las retenciones ISR e IVA se consideren como pago definitivo.

Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA

12.3.3.             Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un aviso, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

 LISR 113-B, LIVA 18-L, 18-M

Guías de llenado de declaraciones de ISR e IVA en plataformas digitales

Te compartimos las guías publicadas en la página del SAT, las cuales te servirán para conocer cómo cumplir con las obligaciones fiscales por la obtención de ingresos a través de plataformas digitales como Uber, Didi, Amazon, Mercado Libre, etc. solo llena el siguiente formulario para obtenerlas:

Conclusiones

Las personas físicas que realizan actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas tienen la opción de elegir si desean que las retenciones se consideren como pago definitivo. Esta elección aplica cuando sus ingresos no exceden de trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior y si también obtienen ingresos por salarios, asimilados a salarios o intereses, siempre que la suma de todos estos no supere dicha cantidad. La opción de retención definitiva tiene un plazo de vigencia de cinco años.

Para ejercer esta elección, deben seleccionar la opción correspondiente al darse de alta o actualizar su información económica. Además, en caso de recibir pagos directos de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes, se requerirá presentar declaraciones mensuales.

En el caso de no obtener ingresos de otros capítulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no estarán obligados a presentar declaración anual. Para conocer el procedimiento completo, se debe consultar la regla 12.3.3 que establece los pasos a seguir.

   

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