Si pagas colegiaturas de los niveles de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o su equivalente. Puedes deducirlos en tu declaración anual de persona física del ejercicio 2015 en abril de 2016. Para esto es necesario que los pagos cumplan con requisitos mínimos para ser deducibles y que en caso de una revisión de la autoridad te digan que no son deducibles solo por omitir un de ellos.
Las instituciones educativas pueden expedir facturas electrónicas que fueron pagadas en efectivo, ya que es su obligación, éstas no serán deducibles el próximo año cuando presentes tu declaración anual 2015.
Debes saber que todas las personas físicas que pagan colegiaturas de escuelas privadas pueden deducir este concepto en la declaración anual de Impuesto sobre la Renta (ISR), incluyendo a los asalariados.
Esto es muy útil de conocer para los contribuyentes, ya que al aplicar esta deducción mas otras deducciones autorizadas puede resultar un saldo a favor el cual se solicita en devolución al SAT
Consejos para deducir el pago de colegiaturas:
- Pide facturas por cada uno de tus pagos, Guardalas sobre todo los XML’s para que las tengas a la mano cuando presentes tu declaración anual.
- Puedes aplicar el pago de colegiaturas personales o de hijos, cónyuge, concubino o padres, de preescolar a bachillerato.
- Verifica que en las escuelas acepten pagos con tarjetas de crédito, débito o servicios, cheques y transferencias electrónicas.
Requisitos oficiales de los CFDIs de Colegiaturas:
- En descripción del servicio se debe anotar el nombre del alumno, la CURP, nivel educativo, e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza* del alumno y el valor unitario sobre el importe total consignado en el comprobante.
- Incluir la clave del RFC de la persona que realiza el pago.
- Realizar los pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
ESTÍMULO FISCAL POR EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS)
Nivel educativo
|
Límite anual de deducción*
($) |
Preescolar
|
14,200
|
Primaria
|
12,900
|
Secundaria
|
19,900
|
Profesional técnico
|
17,100
|
Bachillerato o su equivalente
|
24,500
|
Consideraciones especiales:
- Las colegiaturas a nivel universitario o profesional no aplican
- Tampoco son deducibles las inscripciones ni reinscripciones.
- Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos -ejemplo, pasa de primaria a secundaria- el límite anual de deducción es el correspondiente al monto mayor de los dos niveles.
- No puedes deducir si la persona inscrita recibe una beca o cuenta con ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo.
- Tampoco aplica al pago de libros, material didáctico ni uniformes.
- En el caso del transporte escolar, se hace efectiva cuando éste es obligatorio y sólo para los hijos o nietos del contribuyente.
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los pagos a mis clases de Ingles son deducibles para la declaración de personas fisicas asalariados para el periodo 2015.
Gracias
Aún cuando no es problema de ustedes al ayudar a aplicar, -especificó deducción de pagos de colegiaturas-, ya que primero dicen que estos gastos se podrán deducir en la Declaración anual 2015 a presentar en Abril 2016, luego a continuación indican que estos gastos NO PODRÁN deducirse ? Gracias.
PAGO DE INSCRIPCION TAMBIEN ES DEDUCIBLE?