Muchas veces sucede que una empresa te factura un servicio y tú, a la vez, le facturas algún bien o servicio. En ocasiones, puede ser complicado pedirle al cliente que realice las transacciones necesarias para extinguir esta obligación de pago y derecho de cobro. Tanto tú como administrador, como el cliente-acreedor, pueden ser juzgados de exagerados por querer que las operaciones se hagan tan formales y cuadradas.
Sin embargo, para extinguir esta transacción no es 100% necesario que emitas un cheque para pagar esa factura. Puedes hacerla deducible conforme al artículo 31, fracción IX de la LISR (si eres persona moral) o al artículo 125, fracción I (si eres persona física). A continuación te presento los artículos citados:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
La compensación es una forma válida de extinguir obligaciones, por lo que si tienes un cliente que te debe y tú también le debes, pueden aplicar este procedimiento. Te recomiendo que hagan un pequeño escrito donde quede plasmado el acuerdo de voluntades y la fecha específica de la compensación, para que sepas cuándo acumular y deducir.
No siempre es necesario realizar pagos en efectivo o con cheque para que una factura sea deducible; la extinción de obligaciones puede hacerse mediante compensación. Conocer los artículos de la LISR que respaldan esta práctica te ayudará a manejar mejor tus operaciones con clientes y proveedores. Además, formalizar los acuerdos por escrito te protege y facilita el control fiscal. Así, optimizas tus recursos y evitas malentendidos con tus clientes y la autoridad fiscal.
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