Operaciones Con Terceros se refiere a Operacion con Proveedores – DIOT

Existe una discrepancia refiriéndonos a cuando nos requieren la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT´s, ya que en la ley no existe el termino “Terceros” el contribuyente se puede defender diciendo que en la misma la ley que no están obligados.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. LIVA

Dado a que no esta claro si el decir que es operaciones con terceros hay muchas personas que han podido cancelar las multas por no haber presentado DIOT’s, pero la corte esta dando la razón al SAT al decir que se entiende el decir operaciones con sus proveedores a operaciones con terceros, según lo dicen en la siguiente jurisprudencia:

VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS "CON TERCEROS" EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A LA RELATIVA A LAS EFECTUADAS "CON SUS PROVEEDORES". El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación del contribuyente de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del mencionado tributo en las operaciones con sus proveedores, cuya omisión actualiza la infracción prevista por el numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, si la autoridad tributaria requiere al contribuyente la información omitida de las operaciones realizadas "con terceros" y no "con sus proveedores", en términos del precepto inicialmente citado, debe entenderse que se refiere a éstos, a los que designó con un nombre genérico, por lo que se configura la indicada infracción, pues no se advierte que exista incertidumbre acerca de a quién se hace referencia, que impida al obligado cumplir con lo solicitado.

Registro No. 160469
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 3727
Tesis: VIII.1o.P.A. J/33 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 657/2010. Ernesto Escareño Delgado. 30 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero.
Amparo directo 98/2011. Nivelaciones y Terracerías, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
Revisión fiscal 90/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.
Amparo directo 123/2011. María Teresa Morales Ramos. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Carlos Jesús Urcádiz Luna.
Revisión fiscal 197/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

Ejecutoria:
1.- Registro No. 23262
Asunto: REVISIÓN FISCAL 197/2011.
Promovente: ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE TORREÓN, COAHUILA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Pág. 3721;

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