La transmisión de recursos de las sociedades lucrativas a sus dueños siempre ha sido una de las preocupaciones, disponer de estos haciéndolo de una manera que implique dentro de un esquema financiera y fiscalmente la menor carga posible, pero también el menor riesgo impositivo.
Existiendo figuras que han sido creadas para facilitar el cumplimiento de una carga fiscal como la asimilación a salarios(1 pero que su aplicación esta condicionada a la aplicación del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), lo cual no siempre será una recomendación y hasta ponemos en riesgo ante autoridades como el IMSS, INFONAVIT, o los gobiernos de las entidades federativas.
La nomina es una forma que trae grandes beneficios, ya que implica el reconocimiento de una relación laboral y condiciones que protegen su participación en la empresa, pagándole además del sueldo las prestaciones, y herramientas de trabajo como los viáticos, pero con el cuidado de lo que pagamos es una nómina y que para deducir prestaciones debemos pagar las prestaciones de forma general de acuerdo con contratos.
No está prohibido contratar a un socio como empleado, pero se deberá tener referencias como estructuras de nómina, topes salariales, rangos de sueldos, y un trato a la persona por el perfil que ocupa y no por su relación de socio. En materia de seguridad social, estamos obligados a darle esta protección y pagar las cuotas por la relación laboral que se genera incluso hay que tomar en cuenta que dichas cuotas estarán topadas como lo indica el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LIMSS) a 25 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMAS equivale a 96.22 diarios x 25 $2,925).
Conforme el Acuerdo 112893 con el IMSS no son sujetos de aseguramiento los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen un puesto adicional, lo cual nos deja ver que es por su función de servicios personales independientes como administrador único o miembro del consejo, pero que si la relación fuera distinta (laboral) si seria sujeta a la incorporación.
Es cierto que el socio puede ser muy activo y participar de diversas maneras, donde cada remuneración a su servicio implica cargas fiscales diferentes, pero la autoridad presumiría dividendos cualquier salida de dinero que no se compruebe (dividendos fictos) (2, las cargas fiscales más altas, trayendo la no deducibilidad, la disminución de la UFIN y el cobro de impuestos bajo el capítulo de dividendos en el artículo 140 de la LISR.
La sociedad es libre de contratar servicios subordinados o independientes, pagar arrendamientos, intereses por créditos tomados en préstamo, proteger el desarrollo de la propiedad industrial con el cobro de una regalía, entre otras alternativas que le dan la posibilidad de transmitir recursos generados en la sociedad y remunerar a quien participa en el proceso de creación de utilidades, lo que nos lleva a preguntarnos ¿Por qué contratar a un socio, una auto contratación dentro de un mercado competitivo de encontrar empleados, prestadores de servicios, arrendadores, acreedores? Si esto no esta prohibido y cuidando los valores que el mercado demanda, existen diversas alternativas que permiten poner en manos del socio recursos que ha colaborado para la generación de utilidades.
Esta autocontratación es una dependencia entre el socio y sociedad que cuando una participa de manera directa en la administración, control o capital (LISR 2021), tendrán la obligación de contratar estudios de precios de transferencias por las partes relacionadas(3, (4,(5 que se genera entre ellas.
Al establecer un vínculo por una relación contractual, entre los socios y sociedad en la elección de la alternativa de liquidez elegida, no solo se deberán cuidar los “requisitos para la deducibilidad”contenidos en el art. 27 de la LISR, también se le debe dar importancia al soporte material como contratos, donde se establezcan condiciones laborales, civiles o mercantiles, eliminando la posibilidad de que la autoridad caracterice la “operación como inexistente” (6 conforme el artículo 69 B del CFF. Así también debemos cuidar que, a partir de 2020, una norma antiabuso de la autoridad fiscal en el artículo 5A del CFF, podrá presumir salvo prueba en contrario, que no existe una “razón de negocios” (7 cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal, presumiendo salvo en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios.
Algunos beneficios fiscales en la contratación de un socio en el arrendamiento de inmuebles, lo podemos ver con el uso de la deducción opcional en el articulo 115 de la LISR, la cual permite la aplicación 35% de los ingresos obtenidos deducible sin necesidad de comprobantes fiscales
Todas las formas mencionadas tienen algo en común, y es que buscamos la deducción de la operación y por ello tendría un mayor riesgo, que, al no soportar correctamente, con la debida materialidad y razón de negocios, la autoridad puede presumir dividendos fictos y ajustes por partes relacionadas.
Hay que valorar las alternativas más transparentes, las cuales podríamos repartir el capital por las utilidades que ya pagaron impuesto o el reembolso de su capital usando las cuentas fiscales como la CUCA o la CUFIN. Estas opciones pueden implicar una carga administrativa al llevar dichas cuentas pero que cumplimos con una obligación conforme los artículos 77 y 78 de la LISR, pero que además tendremos el derecho de acreditar el impuesto pagado por la persona moral como lo establece el articulo 140 de la LISR.
En estas mecánicas que le considero un menor riesgo porque cumplimos con una obligación a la par de ser nuestro derecho de como pagar dividendos o reembolsos conforme a la LISR.
1) Asimilación a salarios LISR 2021, Art. 94
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a salarios los siguientes:
- Remuneraciones y prestaciones a servidores públicos.
- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Los pagados de forma preponderante a un mismo prestatario (La sociedad), siempre que se lleven en el domicilio de este último.
- Los honorarios cuando comuniquen por escrito a la persona que realiza el pago, que se opta por pagar el impuesto en los términos del Capítulo de salarios en la LISR.
- Las actividades empresariales que comuniquen por escrito a la persona que realiza el pago, que se opta por pagar el ISR en los términos del Capítulo de salarios en la LISR.
- Las acciones de la sociedad, recibidas por el empleador o una parte relacionada.
2) Dividendos fictos LISR 2021, Art. 140 quinto párrafo.
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
- Intereses o la participación en la utilidad que se paguen.
- Prestamos que no se soporte tasa de interés o cumplimiento de obligaciones.
- Erogaciones no deducibles en beneficio de socios, contenidas en el artículo 28 LISR.
- La omisión de ingresos o la compra no realizada por la sociedad, entre operaciones entre partes relacionadas.
- Utilidades determinadas presuntivamente por las autoridades.
- Los ajustes en materia de partes relacionadas.
3)Partes Relacionadas LISR 2021, Art. 90 Último Párrafo
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas
4)Obligación de Obtener y Conservar documentación entre Partes Relacionadas LISR 2021, Art. 76
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
Fracc. IX, Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
5)Personas Morales, liberadas de contratar estudios de precios de transferencias…. LISR 2021, Art. 76 segundo párrafo.
“Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción.”
6)Operaciones Inexistente. CFF 2021, Art. 69 B
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
7)Razón de negocios. CFF 2021, Art. 5 A, sexto párrafo
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.
- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
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