Cuando las Personas Morales tengan una modificación o incorpore nuevos socios o accionistas a su sociedad, es necesario avisar al SAT de esta actualización en su estructura accionaria. Para eso es necesario que se cuenta con el documento protocolizado y digitalizado en el que se muestren dichos cambios. Para esto es necesario que los socios y accionistas se cercioren si su información está actualizada en la base de datos del SAT.
En este articulo se hablara de la obligación del envío de la información al SAT, como se envía, las sanciones por no informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas actuales al SAT.
Obligación del aviso de actualización de socios y/o accionistas
En relación con el aviso de Actualización de información de socios y accionistas, el Articulo 27 apartado B fracción VI, menciona la obligación de:
“Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos”
La regla 2.14.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 menciona que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual se informará:
“El nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC”.
Como podemos observar en el párrafo anterior se cuentan con 30 días hábiles para presentar dicho aviso, sin embargo, el articulo cuadragésimo sexto transitorio menciona la siguiente facilidad:
“Por única ocasión, se permite que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC podrán presentar dicha información a más tardar el 30 de junio de 2020”.
Sanciones por no presentar el aviso al SAT
El no presentar el aviso al SAT de actualización de socios o accionistas, se entiende como un incumplimiento al articulo 79 de CFF, por lo que se impondrán algunas de las multas que marca el articulo 80 del propio codigo:
- De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
- De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.
Cancelación de Certificados de Sello Digital
Si el SAT detecta alguna infraccion del articulo 79 del CFF podrá restringir el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y, de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF en el articulo 17-H Bis:
Artículo 17-H Bis – Restricción temporal de CSD: Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
…
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
Pasos para presenta el aviso de socios y accionistas al SAT
El aviso de actualización de socios y accionistas se presenta conforme al Anexo 1-A 295/CFF:
1.- Ingresa al portal del SAT
2.- Ingresa a la opción Otros “Trámites y Servicios” y dentro del menú selecciona “Ver más”:
3.- Elija la opción “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” y la opción “presenta tu aclaración como contribuyente”:
4.- Ingrese su RFC y Contraseña.
5.- Selecciona del menú “Servicios por Internet” > “Aclaraciones” > “Solicitud” y llena el formato “Servicio de Aclaración”
Es necesario llenar el apartado de asunto, por lo que a manera de ejemplo se llenaria de la siguiente forma:
Asunto: Aviso de actualización de socios y accionistas
Descripción: Aviso de actualización de información de socios y accionistas de conformidad con la regla 2.4.19 y cuadragésimo sexto transitorio de la resolución miscelánea fiscal 2020 y articulo 27 apartado B fracción VI del código fiscal de la federación 2020.
6.- Adjuntar el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas.
7.- Enviar la solicitud y obtén el acuse de envío.
Descargar escrito libre «Aviso al SAT de socios y accionistas»
Recuerda que el último día para presentar dicho aviso es el día 30 de junio 2020, así como también por lo que hemos analizado en el presente artículo te recomendamos enviarlo aun cuando no hayas tenido modificación ni incorporación de socios o accionistas.
Para complementar el aviso a presentar al SAT sobre la información de socios y accionistas, les proporcionamos la plantilla (machote) de escrito libre para adjuntarlo con el documento protocolizado, solo llena el siguiente formulario para obtenerlo:
Conclusiones y recomendaciones
Si la empresa que asesoras, representas y/o eres accionista te recomendamos realizar y ha incorporado o realizado modificaciones, te recomendamos presentar el aviso de “Actualización de información de socios y accionistas”, así evitarás problemas futuros con la autoridad fiscal y como lo pudiste ver en el presente articulo es un proceso bastante sencillo que no te quitar mucho tiempo concluirlo, recuerda que el último día para presentarlo es el día 30 de junio 2020.
Compártenos tu opinión en la sección de comentarios.
Es muy importante para nosotros.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Gracias por la oportuna información, gracias.
Muy interesante y oportuna la información,gracias por compartirla.
Hola, me gustaría saber su opinión, en mi caso tengo un acta constitutiva de 1994 en la que están 2 socios, no se si en su momento fue estrategia o descuido ya que en las Actas de Asamblea Ordinaria que se celebran cada año no están protocolizadas pues no ah habido algún cambio en el capital fijo, pero si se desglosa la estructura del capital formada por 6 socios. En mi caso debo de corregir algo? ya que como único requisito esta: «documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas.»
En general todos sus artículos con la información que nos comparten me parece valiosa y oportuna, gracias.
El Artículo 27 del CFF en su fracción VI indica: » . . .; cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, . . .».
Debe interpretarse que es a partir de que se realicen esos hechos o informar de incorporación ó modificaciones ya realizadas antes de la modificación de dicho artículo.
LA INFORMACION ES DE GRAN AYUDA PORQUE MENCIONAN LA RUTA PARA LLEVAR A CABO LA OBLIGACION FISCAL, GRACIAS.
¿Qué pasa si mis accionistas son extranjeros y ya presente el F96? Estuve leyendo mucho de este tema y según yo no debemos hacerlo por el simple echo de que mis accionistas no están registrados en el RFC y cumplí en tiempo y forma con mi obligación pero aún tengo esa duda. Ojalá me puedan ayudar con sus comentarios, saludos.
Muchas gracias por toda la información que comparten, verdaderamente es de gran ayuda.
Si no es posible enviarlo en la fecha límite, se puede enviar en julio? sin consecuencias si no recibes a esa fecha algun requerimiento al respecto, gracias
No hablan de como verificar que la información de los socios o accionistas este actualizada ¿ Como se verificaría?
Saludos
Porque al envíar la información el SAT está pidiendo que se envié al Acta constituva y todas sus modificaciones yo entiendo que solo es la última acta de protocolizada, cuál es su opinión?
Estimada Rosa. Realice la consulta al SAT, y debe ser la última. Aqui la conversación:
[10:24:41] YAZMIN Bienvenido al SAT, le atiende Yazmín Tepoxtécatl, dígame, ¿cómo puedo ayudarle?
[10:25:33] GERARDO : Buenos días. Con respecto a la obligación de enviar al SAT la información de socios y accionistas en 2020, fecha limite 30 de Junio2020, tengo una duda. Para cumplir con esta obligación , es suficiente enviar la ULTIMA MODIFICACION PROTOCOLIZADA ?. la integración de los accionistas no cambia, lo que ha cambiado es el monto de participación accionaria y el valor de las acciones
[10:27:43] YAZMIN Si únicamente la actual, no es necesario enviar un historial
[10:27:50] Lo puede validar directo en la ficha
[10:27:56] GERARDO : perfecto¡¡¡¡¡¡¡
[10:28:01] YAZMIN
295/CFF Aviso de actualización de socios o accionistas.
Anexo 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
Ingresará http://www.sat.gob.mx, en la parte superior donde se localizan los diversos íconos, dará clic en el que parece un libro abierto (Normatividad); posterior, en el siguiente apartado, en la pestaña de «Normatividad 2020», dará clic en la opción de Resolución Miscelánea Fiscal y ahi lo encontrará.
Anexo 1-A RMF 2020
Publicado el 28 de diciembre de 2019
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Buen dia, tengo una duda, este tramite tambien lo debe hacer una Asociacion Civil no lucrativa?
De antemano gracias
Y como saber si dicha información ya esta actualizada en el supuesto caso de no existir ninguna modificacion a las actas.. Aun así debo presentar y enviar la información?
Buenas tardes, como siempre sus comentarios son oportunos y muy buenos gracias por compartir.
Por favor acláreme, estoy entendiendo que esto es información que se debe enviar de ahora en adelante siempre y cuando haya alguna modificación en acta constitutiva cierto? , o es de años anteriores a la fecha?
pueden ampliar un poco más esta disposición.
De antemano mil gracias y quedo al pendiente de sus comentarios.
Saludos!!
Gracias por la informacion, Pero si los socios o accionistas son extranjeros que RFC debe de colocarse?
Hola Nara, te comparto el articulo donde se contestan esta y otras preguntas frecuentes.
https://contadormx.com/2020/06/22/escrito-libre-para-enviar-informacion-al-sat-de-socios-y-accionistas/
Saludos
ContadorMx
Oportuna y veraz información. Nuestro agradecimiento.
Una Asociación Civil sin fines lucrativos está obligada a realizar este trámite
En respuesta a preguntas frecuentes que se desprendieron de este articulo, se publicaron algunas respuestas y un escrito libre para nuestros suscriptores en el siguiente enlace:
https://contadormx.com/2020/06/22/escrito-libre-para-enviar-informacion-al-sat-de-socios-y-accionistas/
Saludos cordiales.