C.P. Ángel Rolando Marín Estrada
Miembro de la Comisión de Docencia del Colegio
Docente de la ESCA Santo Tomás
marindiplomado@yahoo.com.mx
Es común que los contribuyentes le otorguen una ponderación especial a las leyes tributarias, omitiendo alguna otra normatividad jurídica, es el caso de la Contabilidad, la cual se encuentra considerada en distintos ordenamientos mercantiles y civiles, en la presente exposición haré una breve referencia a dichos ordenamientos.
REGLAMENTO DEL CFF
El pasado 2 de abril se publicó el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), destaca su numeral 33, el cual establece que la Contabilidad se integra, entre otros documentos, por el catálogo de cuentas, las pólizas y los asientos o registros contables; la propia regla establece las características que deben contener los asientos contables, resaltando las siguientes:
- Ser analíticos y efectuarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación.
- Todas las operaciones deberán integrarse en el libro diario, en forma descriptiva y cronológica, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda. Identificar cada operación con:
– Los folios de las Facturas Electrónicas (CFDI) o documentación comprobatoria.
– El medio y su forma de pago, a crédito, de contado, a plazo o en parcialidades.
– Las contribuciones a que está sujeta, así como la tasa o cuota correspondiente.
– El centro de costos ya sea por sucursal o por establecimiento. - El registro de las inversiones deberá considerar: fecha de adquisición, monto original de la inversión, porcentaje e importe de la deducción anual y fecha de inicio de la deducción.
- El control de los inventarios deberá:
– Señalar el método de evaluación utilizado (PEPS, UEPS, Costo Identificado, promedio o detallista), así como la fecha en la que comenzó a aplicar.
– Mostrar las existencias al final de cada mes, precisando su fecha de entrega.
– Mencionar si se trata de: donación, destrucción o devolución.
Es muy probable que alguien opine que la autoridad se excedió en los requisitos antes enunciados, por lo tanto es pertinente recordar lo que establece el Código de Comercio en sus artículos 16, 33, 35 y 38.
CÓDIGO DE COMERCIO
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de Contabilidad adecuado satisfaciendo los siguientes requisitos mínimos:
- Identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones con los documentos comprobatorios originales de las mismas, que permitan seguir su huella y que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
- La preparación de los estados financieros del negocio.
- Contenga sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión o corrección del registro de operaciones.
- Conservar por un plazo mínimo de diez años, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con su registro contable.
El mismo código establece: “En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la Contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final”.
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SOCIEDAD MERCANTIL
La sociedad mercantil más común en nuestro país es la Sociedad Anónima, por lo que es preciso resaltar las obligaciones que tienen sus administradores con respecto a la Contabilidad, obligaciones que se encuentran en los artículos 158 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Los administradores son solidariamente responsables con la sociedad, de la existencia y mantenimiento de los sistemas de Contabilidad.
- Los administradores presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente:
– Un informe en el que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
– Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
– Un estado que muestre, explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
– Un estado que muestre los cambios en la situación financiera.
– Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
– Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Esta Ley también pone énfasis en la Contabilidad en sus artículos 16 y 30.
- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas, entre otras, deberán establecer el tipo de Contabilidad.
- La Asamblea General (autoridad suprema en la Cooperativa), conocerá y resolverá el examen del sistema contable interno.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
En sus preceptos 2683 y 2718, se hace referencia a la Contabilidad como medida de control en las Asociaciones y Sociedades Civiles.
- Los socios tienen derecho a vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto están autorizados a examinar los libros de Contabilidad.
- Los socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría, aun cuando no sea la fecha que fije el contrato de la Sociedad Civil.
La aplicación de la técnica contable es una obligación jurídica que va más allá de las leyes fiscales. Su correcta aplicación tendrá como resultado una información financiera oportuna, clara y veraz, lo que repercutirá en la determinación del justo pago de las contribuciones y el cumplimiento de diversos ordenamientos.
Fuente: Veritas
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