Autor: CPC Silvia Olvera Ochoa
Comisión de Prevención de Lavado de Dinero
En los últimos años uno de los temas de mayor controversia en México ha sido el servicio de subcontratación (outsourcing), tanto en el entorno legal, laboral, seguridad social, vivienda y fiscal incluyendo lo referente en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
Con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, fue que actividades denominadas en la misma “vulnerables” y contenidas en el artículo 17 del ordenamiento legal, tuvieron que iniciar a reportarse por los sujetos obligados.
La finalidad de la LFPIORPI es normar que quienes realicen las actividades vulnerables aporten información a la Unidad de Inteligencia financiera (UIF) para que esta autoridad investigue si los recursos que utiliza son de origen lícito.
Por lo tanto, la UIF no es una unidad recaudadora del SAT, su razón de ser obedece entre otros objetivos, a analizar los recursos ilícitos y evitar el financiamiento al terrorismo, y dentro de sus atribuciones legales se encuentra precisamente, la interpretación de la LFPIORPI.
Implicaciones del criterio emitido por la UIF
El 21 de octubre de 2016, en ejercicio de sus atribuciones legales, la UIF del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la interpretación del precepto legal del artículo 17, fracción XI, inciso b) de la LFPIORPI, señalando que los servicios de subcontratación (outsourcing) encuadran en el mismo, por lo que se consideran actividad vulnerable.
“A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, “se hace referencia al inciso b) de la fracción XI, art. 17 de LFPIORPI, conforme a la cual se entenderá como actividad vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes”
Por lo anterior, para la autoridad, las empresas que otorgan el servicio de subcontratación (outsourcing) pudieran operar bajo un esquema en que es posible manejar recursos con fines de evasión fiscal que generan recursos de procedencia ilícita y por consecuencia constituyen “lavado de dinero” y sujetas al régimen de PLD.
Obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero
Quienes presten servicios de subcontratación se encuentran obligados a cumplir con la LFPIORPI, destacando el cumplimiento de lo siguiente:
1. Elaborar un manual de lineamientos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
2. Nombrar a un representante encargado del cumplimiento ante la Secretaría de Hacienda, para fungir como enlace entre la entidad y la autoridad responsable.
3. Integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios del servicio, verificando su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la identificación.
4. Aplicar políticas de conocimiento de los clientes con un enfoque basado en el riesgo.
5. Llevar registros especiales.
6. Darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el padrón para quienes realicen actividades vulnerables ingresando al portal en internet, enviando, bajo protesta de decir verdad, la información para su alta y registro en el portal.
7. Presentar los avisos correspondientes ante la UIF por conducto del SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera realizado la operación de le diera origen y que sea objeto del aviso.
Los avisos se deberán presentar por cada contrato celebrado con los clientes, considerando el monto pagado en el mes con cada uno de ellos.
Aviso de no operación (5): En caso de que no se hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de las reglas durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el artículo 24 de la LFPIORPI, un informe en el que solo se complementarán los campos relativos a la identificación de quien realice actividad vulnerable, el período que corresponda, así como el señalamiento de que en el período correspondiente, no se realizaron actos y operaciones objeto del aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27-Bis de las Reglas.
8. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a clientes o usuarios. Lo anterior por un plazo de cinco años.
9. Atender las visitas de verificación y requerimientos de la autoridad.
Conclusiones
Las empresas que presten servicios de subcontratación (outsourcing) sin importar quién sea el patrón en un momento dado, están sujetas al régimen PLD y, en consecuencia, deben cumplir con la LFPIORPI, según el artículo 17, fracción XI, pues para la autoridad hay probabilidades de que a través de esos esquemas se manejen recursos con fines de evasión fiscal, y la intención es investigarlos y denunciarlos como “lavado de dinero” y les pueden imponer sanciones previstas en la LFPIORPI.
Es importante considerar cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI ya que existe incumplimiento si los obligados únicamente se dan de alta de la actividad vulnerable y envían los avisos y/o informes. Es importante recordar que esta ley sanciona por no hacer, por hacer mal, por presentar extemporáneamente, por hacerlo a requerimiento de la autoridad, entre otros, y por cada una de las mismas alcanza multas por montos relevantes.
Referencias
LFPIORPI (2012) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Publicada en el DOF 17-10-2012. Última reforma 09-03-2018., disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPIORPI.pdf Recuperado 11-02-2020.
RLFPIORPI (2013) Reglamento de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI). Publicada el 16-08-2013., disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPIORPI.pdf Recuperado 11-02-2020
RCGLFPIORPI (2013) Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita emitidas el 23-08-2013 disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311572&fecha=23/08/2013. Recuperado el 12-02-2020
SAT (2020) Sistema del Portal en Internet para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del Servicio de Administración Tributaria. Disponible en https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html Consultado el 11-02-2020.
Fuente: Boletín CCPG febrero 2020.