A partir del 31 de diciembre de 2019 los avisos que reciba un contribuyente registrado en el Buzón Tributario no solo serán notificaciones del SAT; ya que con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se pretende habilitar que las diferentes autoridades fiscales puedan contactar a los contribuyentes por medio del aplicativo “Buzón Tributario” del SAT.
El articulo Vigésimo Octavo transitorio de la recién RMF para 2019 que a continuación se transcribe:
Vigésimo Octavo. Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2019, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Quiere decir que se aplicara lo planteado en el articulo 17-L del Código Fiscal de la Federación que establece que el SAT podrá autorizar el uso del buzón tributario, cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
¿Obliga el SAT a utilizar el Buzón Tributario?
En el articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación menciona que los contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario en el cual el SAT podrá mantener comunicación electrónica, para el envió de notificaciones, resoluciones administrativas o cualquier aviso que la autoridad necesite enviar.
Sin embargo, el contribuyente tiene que realizar algunos pasos para habilitar su buzón tributario, entre los cuales se encuentran la aceptación para el uso de este, que implica firmar digitalmente (con e.firma) un documento donde solicitan la activación del mecanismo de comunicación con el SAT (buzón tributario).
Este medio de comunicación aún es opcional para el contribuyente, ya que en muchos casos no se cuenta con la e.firma, no se tiene acceso a Internet, no cuentan con un correo electrónico o teléfono para recibir el aviso de la autoridad, siendo estos contribuyentes tener que ser notificados en su domicilio fiscal.
¿Qué notificaciones podrían llegar a parte de las del SAT?
Al igual que el SAT las autoridades fiscales que estarán habilitadas a partir del 31 de diciembre de 2019 (IMSS, INFONAVIT, PROFECO y CONAGUA), podrán enviar notificaciones a los contribuyentes, avisos, citatorios o resoluciones que tengan pendientes de resolver con dichos organismos.
Esto quiere decir que el contribuyente se le notificará vía correo electrónico, que tiene un aviso en el buzón tributario de alguna de las autoridades fiscales, al abrir el aviso en el buzón tributario del SAT el contribuyente se da por notificado, esto lo detectara la autoridad y se considerará para los efectos fiscales correspondientes.
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