No aceptar Pagos con Tarjeta de Crédito en Honorarios Médicos es Practica Fiscal Indebida (SAT)


pago tarjeta de credito Es muy común que los Médicos no acepten pagos con Tarjetas de Crédito en sus consultorios, pero según se menciona en el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que para aplicar la deducción del pago de los Honorarios Médicos y Dentales en la declaración anual deben de efectuarse mediante:

  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, de débito, o de servicios

Criterio del SAT que Obligaría a los Consultorios a Aceptar la Tarjeta de Crédito.

EL día 10 de julio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluye un nuevo Criterio No Vinculativo a través de la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, indicando que considerará como una práctica fiscal indebida si los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios no aceptan como medio de pago el cheque, la transferencia o las tarjetas referidas.

Este criterio pretende imponer una obligación a estos prestadores de servicios, la cual no está prevista en ley.

El criterio donde se menciona lo anterior es el siguiente:

29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios.

El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I.             Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

II.            Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Fuente: SAT

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