Es muy común que los Médicos no acepten pagos con Tarjetas de Crédito en sus consultorios, pero según se menciona en el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que para aplicar la deducción del pago de los Honorarios Médicos y Dentales en la declaración anual deben de efectuarse mediante:
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