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Basados en la publicación del SAT de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, hubo cambios importantes para los contribuyentes que utilizan el aplicativo del SAT “Mi Contabilidad”.

Anterior opción de clasificar los CFDI

Una de las reglas que se modifico fue la 2.8.1.22 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, la cual contenía la opción de clasificar los CFDI:

2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

………

deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

¿Cambia la facilidad de no enviar la DIOT y la contabilidad electrónica?

Al no existir la clasificación de los CFDI de ingresos y egresos, la facilidad continua para las Personas Físicas que utilicen el aplicativo “Mi Contabilidad” del SAT, podrán continuar sin enviar la Contabilidad Electrónica y la información de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), siempre y cuando emitan y reciban todos los CFDI de ingresos y gastos, esto según lo publicado en la regla 2.8.1.24 de la modificación a la RMF 2019 (versión anticipada).

Tope de ingresos de 4 millones

Dentro de la misma regla 2.8.1.24, se contempla que la aplicación de las facilidades del no envío de la DIOT y la Contabilidad Electrónica, solo aplica a las Personas Físicas que utilicen el aplicativo “Mi Contabilidad”, sin exceder de 4 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio anterior o que inicien actividades en el ejercicio, estimando que los ingresos que obtendrán no rebasaron los 4 millones.

Reglas modificadas en la RMF 2019 (anticipada)

En esta 1ra modificación a la RMF 2019, publicada por el SAT el día 15 de agosto de 2019, se dieron importantes cambios, en lo que respecta al uso del aplicativo “Mi Contabilidad” estas son las reglas modificadas o derogadas:

  • 2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
  • 2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”
  • 2.8.1.25. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad” (se deroga)
  • 2.8.1.26. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Por último, la clasificación de los CFDI en “Mi Contabilidad” que se contemplaba en la regla 2.8.1.25 la cual se deroga. Esta era la regla que permitía a las Personas Físicas que migraron de “Mis Cuentas” y que tenían ingresos menores a 2 millones de ingresos en el ejercicio y que quedaban relevadas al envió de la DIOT.

10 Comentarios

  • Julio Paz Usó dice:

    Como siempre muy oportuna y precisa su información
    Gracias

  • Emilia ramirez dice:

    Informacion de mucha utilidad

  • Jesus Pedroza dice:

    buen dia
    que pasa con los del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras PF.,
    que tienes ingresos inferiores a dos millones, que haran para evitar enviar contabilidad electrnica? llevar su contabilidad en mis cuentas? ya que ellos no puede hacer sus pagos provicionales en el aplicativo “mi contabildad “., tambien que pasa con la DIOT ?

    Gracias y saludos

  • jose luis dice:

    soy c.p. jose luis aguirre picazo de vetracruz, en base a lo informativo tengo algún cliente rebasa los 10,000,000 de ingresos anuales, es conveniente seguir la aplicativo en mi contabilidad, o llevar contabilidad electrónica, desde enero lo estamos llevando. solicito una opinión de de ellos por favor. gracias

  • AARON GARCIA TORRES dice:

    Y las personas morales que tributan en opción de acumulación de ingresos al cobro como quedan ya no usaran el clasificador y tendrán que enviar diot y contabilidad electrónica

  • NARCISO ORTIZ PEREZ dice:

    EXELENTE INFORMACION FISCAL DE ACTUALIDAD GRACIAS.

  • JOSE ANTONIO dice:

    Gracias por la informacion.

  • María Carmen Acevedo Martinez dice:

    Gracias por la excelente información. Como SIEMPRE estoy pendiente de ustedes. Saludos cordiales.

  • Luis Mendez dice:

    Hola, entiendo que la regla de las pf con mas de 4milloes es desde agosto. La contabilidad a enviar sera la del mes de agosto o la de septiembre. Gracias

  • hipolito T. Altamirano M. dice:

    buenos dias me podrian orientar los pasos a seguir y documentacion necesaria para dar de alta una obra de casa habitacion en el estado de veracruz ante el imss asi como las formas de pago
    mucho agradecere ya me vinieron a visitar los del ims para darme de alta como patron y dos trabajadores uno es jubilado es obligatorio darlo de alta gracias de antemano

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