Método del SAT para Garantizar su Crédito – Embargo de Cuentas Bancarias


Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Por C.P.C José Mario Rizo Rivas y Lic. Valeria Ascencio Arroyo

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

Hasta el ejercicio fiscal de 2009, el artículo 155 fracción I del Código Fiscal de la Federación, previa como bienes susceptibles de embargo:

– Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

Sin embargo, derivado de la reforma efectuada a dicho numeral, para el ejercicio de 2010, el mismo artículo y fracción, amplió e incluyó como vienes susceptibles de ser embargados, los siguientes:

Los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Por virtud de tal reforma, fue que a partir del ejercicio de 2010, se generalizó por parte del Servicio de Administración Tributaria, el señalamiento y embargo de depósitos en cuentas bancarias de los contribuyentes, así como su posterior inmovilización o congelamiento.

Por su parte, el señalamiento y embargo de cuentas bancarias, así como su inmovilización, cuentan con un procedimiento especial, que será analizado en el apartado siguiente.

SEÑALAMIENTO Y EMBARGO DE DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS

Como quedó expuesto con antelación, para efectos de que los ejecutores adscritos al Servicio de Administración Tributaria puedan señalar y embargar los depósitos de las cuentas bancarias del contribuyente, y como regla general aplicable a todo inicio del procedimiento administrativo de ejecución, será requisito indispensable que hubieren transcurrido los 45 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del crédito fiscal, como el plazo legal para pagar o garantizar el crédito fiscal por parte del contribuyente (artículo 65 y 145 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación).

No será entonces hasta el día 46 a partir de que surta efectos la notificación del crédito fiscal, cuando los ejecutores autorizados por la autoridad fiscal, podrán constituirse en el domicilio fiscal del contribuyente para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, esto es, la entrega del mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y en su caso, el embargo.

Ahora bien, una vez llegado el día 46, y los ejecutores se constituyen en el domicilio fiscal del contribuyente, deberán seguir todos y cada uno de los pasos señalados en el apartado I (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN) del presente estudio.

Sin embargo, específicamente en el levantamiento del acta de embargo, los ejecutores deberán señalar de manera específica la cantidad que será la que quedará como embargada, la cual debe constar concretamente en el monto total del crédito fiscal, con sus respectivos accesorios legales hasta el día del levantamiento del embargo; pues de lo contrario, el señalamiento genérico del embargo de los depósitos en las cuentas bancarias, sin señalar específicamente una cantidad, será ilegal o en su caso, inconstitucional.

Si deseas leer el contenido completo te invito a visitar el siguiente enlace..

Inmovilización de Cuentas Bancarias por el SAT

Fuente: http://ssgtnet.com.mx

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2024 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2024 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código