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Si ya entiendes la mecánica de las devoluciones de impuestos (puedes recuperar lo que hayas pagado de más o de manera errónea) pero deseas saber más sobre el tema, te dejo estos puntos que son de primordial importancia para la comprensión del trámite que debe hacerse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Si el saldo a favor del ISR que solicitas en tu Declaración Anual es igual o mayor a 11,510 pesos, debes presentar la Declaración Anual utilizando tu FIEL vigente; de no hacerlo así, deberás solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la Declaración Anual a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

Cuando el saldo a favor del ISR que determinaste en tu Declaración Anual sea superior a 150,000 pesos, deberás solicitar tu devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones o forma fiscal 32 (solo 2011): Solicitud de devolución.

De las devoluciones en general
Plazos para presentar documentos o información adicional a la solicitud de devolución
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesario y que estén relacionados con ella. Para tal efecto, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado; de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud de devolución.

Las autoridades fiscales solo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente cuenta con 10 días; de no hacerlo dentro de dicho plazo, se considera que desistió de su solicitud.

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Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados con la devolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución correspondiente.

¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido? La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

Más aspectos importantes sobre la devolución

  • La autoridad fiscal debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
  • En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad fiscal efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución correspondiente.
  • Una vez revisada la documentación presentada, las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
  • Cuando las autoridades fiscales regresen la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que esta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deben fundar y motivar las causas en que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

Consulta para conocer el estado del trámite de la devolución
Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite de su devolución a través del portal de Internet del SAT, al cual pueden ingresar con su RFC y su FIEL vigente o, en su caso, con su CIEC actualizada, eligiendo:

  • Oficina virtual.
  • Consulta de transacciones.
  • Consulta de devoluciones automáticas de impuestos o Consulta de devoluciones manuales de impuestos.
   

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