Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación hoy (25 de noviembre de 2019) , esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020, por lo que los invitamos a descargarla más adelante para su análisis.
Principales cambios de la LIF 2020
A continuación, les dejo los principales cambios en la LIF 2020 según el análisis que se hizo por parte de Deloitte cuando fue publicada la propuesta:
- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarían los recargos como sigue:
- Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, por lo que aplicando lo dispuesto por el CFF se incrementarían en un 50% quedando en 1.47%.
- Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
– Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
– Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
– Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
- Continuarían los mismos estímulos fiscales y exenciones:
- Del IEPS para el diésel y el biodiésel y sus mezclas que se importen o adquieran; así como el acreditamiento contra el ISR de los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50%.
- Del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles.
- Del acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos
- Exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
- Se eliminaron los siguientes estímulos fiscales y exenciones:
- De la disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del ISR.
- De la deducción adicional en el ISR por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a mercancías que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
- De la deducción en el ISR del 25 por ciento del salario efectivamente pagado a personas que padezcan discapacidad motriz, auditiva, lenguaje, mental o a invidentes.
- Para las personas que se dediquen a la Producción Cinematográfica Nacional, de aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
- De la opción para las personas morales que hagan pagos a las personas físicas empresarias y profesionales, así como a las que otorgan el uso o goce temporal, de no expedirles constancias por las retenciones de ISR e IVA que les efectúen.
- Para efectos de la retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 1.45 por ciento sobre el monto del capital.
- Se mantendría el estímulo fiscal en el IVA y IEPS para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, aplicando ciertos porcentajes por sector económico y tipo de bienes y sus reducciones correspondientes, dependiendo de los años tributados en dicho régimen.
- La compensación universal continúa sin aplicarse, modificándose el CFF para no permitirla, por lo que solamente se podrían seguir compensando saldos a favor de determinado impuesto contra el mismo impuesto.
Descargar LIF 2020
Pongo su disposición la versión en PDF de la Ley de Ingresos de la Federación para que la consideren y puedan conocer cuál será su aplicación en el ejercicio 2020: LIF 2020 en PDF.
Fuente: DOF 25-11-2019 y Deloitte

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