Autor: LCC Eduardo López Lozano
Contador Certificado, Maestro en Impuestos
y en Administración.
A principios de 2016 se crea la figura de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) con el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del Salario Mínimo General (SMG). Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 27 de enero de 2016 y que entró en vigor al día siguiente.
Por primera vez en la historia con esta reforma, el incremento al SMG no tendría efectos en la determinación de la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes tanto federales como estatales y cualquier disposición jurídica que de ellas emanen.
El pasado 1 de diciembre de 2016 la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó por unanimidad otorgar un aumento de $ 4.00 pesos diarios al SMG a partir del 1 de enero de 2017.
El presente artículo comenta acerca del impacto económico del incremento del SMG y la no actualización de la UMA en las empresas y sus trabajadores para 2017 y resume algunas recomendaciones.
Con esta reforma este incremento al SMG por primer vez en la historia no tendrá efectos en la determinación de la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y cualquier disposición jurídica que de ellas emanen, ya que con motivo de la Reforma Constitucional relativa a la Desindexación del Salario Mínimo (DOF 27/01/2016), todas las referencias a dicho salario (ejemplo: determinación de contribuciones, límites, exenciones, multas, pago de derecho, etc.), se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En otras palabras, debe considerarse que toda la legislación, en lo que nuestros legisladores hacen los procedimientos formales relativos, quedó reformada a partir del 28 de enero de 2016 para considerar como valor la UMA y no el SMG, aunque inicialmente valían lo mismo ($ 73.04 pesos), de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto de Creación de la UMA.
Valores de la UMA iniciales, vigentes por todo 2016:
- UMA Diaria: Igual al Salario Mínimo Único a la fecha del Decreto $73.04
- UMA Mensual: Salario Mínimo Único a la fecha del Decreto $73.04 x 30.40 = $2,220.42
- UMA Anual: Valor Unidad de Medida Mensual $2,220.42 x 12 = $26,645.04
Como es de todos conocido, la CONASAMI acordó que a partir del 1o. de enero de 2017 el SMG será de $ 80.04 pesos diarios. Es decir, se otorgó un aumento de siete pesos, equivalente a 9.58 por ciento.
El valor de la UMA por su parte, se calculará y determinará anualmente por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI); modificándose conforme a los Artículos Segundo y Quinto Transitorios del Decreto de su creación y el Artículo 4 de la ley para determinar el valor actualizado de la UMA (aprobada por la cámara de diputados del honorable congreso de la unión en la ciudad de México, el pasado 27 de abril de 2016 y aún sin publicarse), de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno, más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre del año inmediato anterior. Esto significa que la UMA se modificará por el incremento diciembre de 2016 entre diciembre 2015 del INPC, por lo que la UMA se modificaría, una vez publicada la ley respectiva y determinada la inflación por el Banco de México (BANXICO), normalmente el 10 de enero; con posterioridad a dicha fecha o ese mismo día por la tarde en la edición vespertina, en su caso, del DOF. Por ello es recomendable que verifique lo que haya hecho o esté por hacer en las áreas de sistemas, fiscales y de capital humano de las empresas –al parametrizar la nómina y los cálculos de impuestos relativos para 2017, por las siguientes consideraciones:
1. Para efectos interpretativos, es importante precisar que los fines propios de la naturaleza del SMG es la retribución que se debe pagar al trabajador por su trabajo (artículo 82 de la Ley Federal del trabajo -LFT-), y este no debe ser inferior al mínimo (artículo 85 LFT). Utilizar el SMG para otro fin distinto al señalado en la LFT está prohibido por la CPEUM. Ese mismo criterio es el que se debe considerar para interpretar el alcance de la reforma constitucional en las leyes: Cualquier disposición legal que haga mención al SMG “para fines ajenos a su naturaleza” y solo la LFT menciona los fines propios de su naturaleza (retribución pagada al trabajadores por su trabajo), debe entenderse referidas a la UMA, cualquier criterio diferente sería, en sentido estricto, inconstitucional.
2. Habrá que ajustar al Salario Mínimo las percepciones del personal que estuviese devengando un salario menor a $ 80.04 pesos al 1 de enero de 2017.
3. Habrá que modificar el Salario de Cotización conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social y presentar, en estos casos, el aviso de modificación respectivo.
4. No se deben ajustar los topes salariales de 10 o 25 veces el salario mínimo, pues el valor de la UMA no se modifica aún. Esto significa que el tope de las pensiones -contenido en la Ley del Seguro Social de 1973- no se modifica tampoco al alza con el cambio del SMG a partir del 1º de enero de 2017, aunque algunos pretenderán –e incluso buscarán litigar lo contrario.
5. En donde habrá efecto, será en el caso de trabajadores con semana y jornada reducida, ya que al determinar su SBC considerando la remuneración recibida en una semana y dividida entre 7, si este es inferior al mínimo de cotización, no tendrán que ajustarse al nuevo salario mínimo, sino a la UMA, lo que alivia la situación de sectores como educación, comida rápida, entretenimiento, etc., que con frecuencia terminan pagando cuotas sobre un salario que no percibe el trabajador.
6. No se deben ajustar, por las mismas consideraciones, las exenciones consideradas en la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o cualquier otra variable, como las multas, por ejemplo, aunque haya cambiado el Salario Mínimo. En efecto, se espera al respecto un pronunciamiento de la autoridad recaudadora (el SAT), quién muy probablemente hará alguna precisión en la Resolución Miscelánea Fiscal.
7. Será necesario y urgente que el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) ajuste el Sistema Único de Determinación de Cuotas (SUA), pues se dará la circunstancia que a una persona con SMG de $ 80.04 pesos -más el factor de integración- le sean determinadas retenciones por cotizar por encima del mínimo de cotización (ya que la UMA seguirá siendo de $ 73.04 y aún con el ajuste inflacionario no alcanzará previsiblemente el monto del SMG; en efecto, aun con una inflación de un 4 por ciento –mayor a la esperada del 3.5% máximo, la UMA quedaría por debajo de los $ 76.00 pesos) lo que está prohibido legalmente.
Recuérdese que la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 97 establece la imposibilidad de efectuar deducciones a trabajadores que devenguen el equivalente a un Salario Mínimo. Se encuentra un inconveniente no previsto en la reforma: con la modificación del Salario Mínimo a $ 80.04 pesos y la UMA que continúa en $ 70.03 pesos, se tendrá una dificultad en la presentación de los avisos y deducciones en materia de seguridad social para trabajadores con ingresos de hasta un SMG.
8. Por lo que hace al efecto en los créditos del INFONAVIT, a continuación se hacen las siguientes consideraciones:
Actualmente existen tres formas de descuento que se aplican a los trabajadores acreditados para el pago de su crédito hipotecario:
– Porcentaje,
– Veces en salario mínimo (VSM), y
– Cuota fija monetaria.
Los subordinados que cubren su préstamo con el factor expresado en VSM, porque así lo pactaron en su contrato con el INFONAVIT, técnicamente no deberían verse afectados con este incremento salarial, pues el monto de su amortización debe considerarse, de conformidad con lo expresado en el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Creación de la UMA.
Esto significa que se podrá actualizar el adeudo, pero no la amortización del crédito, pues ello ocurrirá en relación directa al UMA.
El trabajador seguirá pagando lo mismo hasta que se modifique la UMA, pues lo estipulado en el contrato debe ajustarse a lo dispuesto en este segundo párrafo.
La amortización para este tipo de créditos al trabajador, se obtiene multiplicando el factor de descuento en UMA independientemente del Salario Mínimo vigente.
Por ejemplo:
Si el factor de retención de un trabajador es de 32.22 veces el Salario Mínimo, su patrón debería hacer la siguiente operación: 32.22 veces X 73.04 valor de UMA, lo que da una retención de $2,353.34 pesos. Esta cantidad es la que debe pagar mensualmente más el seguro de daños a la vivienda y que se modificará hasta que se modifique la UMA.
No resulta legal ni se entiende el comunicado del INFONAVIT del pasado 2 de diciembre donde menciona:
“…los saldos y los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 % y la tasa de inflación observada en 2016”.
Como consideración adicional, vale la pena que revise usted, señor empresario y sus trabajadores acreditados, la posibilidad que aquellos trabajadores que tengan un crédito con el INFONAVIT, lo cambien a pesos a través de un banco o que adquieran su crédito COFINAVIT (donde la deuda se reparte entre el INFONAVIT y el banco); el banco otorga un crédito en pesos, a tasa fija y no se incrementa ni la tasa ni el monto de la deuda por el solo transcurso del tiempo.
Por su parte, en el cofinanciamiento, la mayor aportación del crédito la lleva el banco, el crédito de INFONAVIT es menor, aumenta la capacidad de pago del trabajador que puede sacar su saldo de la subcuenta de vivienda con mayor rendimiento y las aportaciones patronales (una vez que liquide el crédito al INFONAVIT) se amortizarán del crédito bancario.
Fuente: CCPG
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Buen día,
Me gustaría me comentaran el criterio que tomarían para la integración del salario en un caso en el que se tiene como percepciones sueldo y despensa mayor al 40% del SMG.
Me pregunta va si para este caso tomo el 40% del valor de la UMA ó del SMG.
De antemano, muchas gracias por su comentario.
En la empresa en que laboro hay un contrato con ayudas que son en salarios mínimos. Estas ayudas que tiene el contrato en salarios mínimos se tendrían que cambiar a UMA en vez de salarios mínimos?