En este articulo se muestra lo importante que es contar con un Contrato Colectivo de Trabajo, tanto para la empresa y los trabajadores de la misma. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte el Sindicato y la Empresa.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
- I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón
- II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado
- III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible
- IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo
- V. La duración de la jornada
- VI. La forma y el monto del salario
- VII. El día y el lugar de pago del salario
- VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley
- IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
De conformidad con lo que establece el artículo 992, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
Área geográfica | Pesos | Multa Mínima | Multa Máxima |
“A” | $59.82 | $179.46 | $18,843.30 |
“B” | $58.13 | $174.39 | $18,310.95 |
“C” | $56.70 | $170.10 | $17,860.50 |
Lo mas importante de tener elaborado un Contrato Colectivo de Trabajo radica en que la empresa y el trabajador están de acuerdo en las condiciones laborales y que en caso de no cumplir cada una con su parte se puede exigir una a la otra y en dado caso de que no haya contrato caerán en la siguiente condición:
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Entonces si un trabajador reclama su indemnización laboral aunque el haya tenido la culpa del despido; sino esta asentado en un contrato colectivo de trabajo este tendrá derecho a recibir la misma.
Si les interesa saber cual es el formato o machote para el Contrato Colectivo de Trabajo lo pueden descargar desde el siguiente enlace:
➡ CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Espero les haya sido de ayuda la información que les comparto.
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