La importancia de realizar el pre cierre de Personas Morales



En el transcurso del año el SAT envió diferentes cartas invitación a los contribuyentes respecto a:

  • Disminuyeron sus ingresos
  • Disminuyó el impuesto
  • Las deducciones autorizadas son mayores a los CFDI recibidos

Esto nos lleva a que al realizar un pre cierre antes de presentar la declaración anual, en este tenemos que realizar los siguientes amarres:

  • CFDI emitidos vs Ingresos declarados
  • CFDI recibidos vs Deducciones autorizadas

Respecto al primer punto en las declaraciones de pagos provisionales los ingresos nominales son los que se declaran, de acuerdo con el artículo 14 de la LISR los ingresos nominales son:

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

De acuerdo a lo anterior tenemos el momento de acumulación de los ingresos de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo a lo anterior la información que tiene el SAT de parte de los contribuyentes son los CFDI emitidos, por lo que respecto a los contribuyentes que consideran los ingresos por devengado, el SAT tiene en primer término la emisión de los CFDI, respecto a los que acumulan los ingresos al cobro, el SAT tiene los campos del CFDI método de pago y forma de pago, así como los CFDI con complemento de recepción de pagos, entonces debemos de considerar dentro de los ingresos acumulables lo siguiente:

Respecto a las deducciones autorizadas se debe de considerar que no todas las deducciones del ejercicio cuentan con un CFDI o con fecha del ejercicio de la deducción.

Analicemos las primeras cuatro deducciones autorizadas que establece el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.”

Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.- Esta deducción debe de estar amparada por un CFDI de egresos con fecha del ejercicio en que se deduce.

El costo de lo vendido.- Respecto a este punto el costo puede estar amparado con CFDI o comprobantes del extranjero, pero no precisamente con la misma fecha en el que se deduce, para lo cual veamos el criterio no vinculativo 38/ISR/NV  del anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.

38/ISR/NV Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.

El artículo 39, primer párrafo de la Ley del ISR establece que el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados y que, en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo en comento establece que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Adicionalmente, el artículo 80 del Reglamento de la Ley del ISR, precisa que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, para determinar el costo de lo vendido deducible considerarán únicamente las partidas que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley del ISR, correspondan a dicha actividad.

De lo expuesto se advierte que el costo de lo vendido se deduce en el ejercicio en el que se acumulan los ingresos que derivan de la enajenación de los bienes de que se trate; por lo que para determinar dicho concepto, los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías deben considerar las partidas establecidas en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley del ISR antes señalado, así como los inventarios inicial y final de las mercancías, debido a que no es deducible en el ejercicio el costo de los bienes que no fueron enajenados en el mismo, tal como lo establece el artículo en comento.

En ese sentido, para determinar el costo de lo vendido del ejercicio, es necesario que al importe de la mercancía adquirida en ejercicios anteriores que se enajena en el ejercicio, se adicionen los conceptos a los que se refiere el artículo 39, segundo párrafo de la Ley del ISR y se disminuya el importe de la mercancía no enajenada en el mismo ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 39 en comento.

El no determinar el costo de lo vendido en los términos antes señalados y deducir las mercancías en el ejercicio en que se adquieren hayan o no sido enajenadas, haría nugatorias las disposiciones fiscales aplicables a la deducción del costo de lo vendido.

Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, que al determinar el costo de lo vendido de dichas mercancías, no considere el importe de los inventarios inicial y final de las mercancías de cada ejercicio.

II. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías y deduzca parcial o totalmente el costo de aquellas mercancías que no hayan sido enajenadas en el ejercicio de que se trate.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

De acuerdo con lo anterior el costo de lo vendido puede estar amparado con CFDI de ejercicios anteriores, ya que este se deduce en el ejercicio en que se acumula el ingreso.

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.- Estas deducciones pueden estar amparadas con CFDI o con un comprobante del extranjero, este último cumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.

Las inversiones.- Esta deducción puede estar amparada con un CFDI o comprobante del extranjero pero no precisamente con la fecha del ejercicio en que se deduce, ya que estas se deducen por un % anual por tipo de inversión, a continuación transcribimos el artículo 31 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.

Por todo lo expuesto anteriormente es importante realizar el pre cierre del ejercicio 2019.
 
 

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