Es importante conocer el proceso para el cálculo del salario base de cotización de los trabajadores con jornada reducida, esto con la finalidad de cubrir cabalmente con las cuotas de seguridad social y evitar perjudicar al trabajador, así como evitar conflictos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En algunas ocasiones los patrones requieren servicios de trabajadores por jornadas menores a las máximas establecidas en la Ley Federal de Trabajo (LFT), como lo pueden ser, el personal de limpieza, mantenimiento, administrativo, entre otros puestos, derivado de lo anterior es de suma importancia conocer el procedimiento del cálculo del Salario Base Cotización en dichos casos.
Antes de presentar el cálculo de “jornada reducida” es importante dar respuesta a las siguientes preguntas:
¿Quiénes son sujetos al aseguramiento en el régimen obligatorio?
De acuerdo con la fracción I, II, III y IV del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, así como los socios de sociedades cooperativas, personas que determine el Ejecutivo Federal y las personas trabajadoras del hogar, los cuales deberán ser asegurados con el Salario Base Cotización.
¿Qué integra el salario base cotización?
El artículo 27 de la LSS establece que el salario base cotización se integra por:
“pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
De acuerdo con los artículos 60 y 61 de La Ley Federal de Trabajo existen 3 clases de jornadas las cuales se citan a continuación:
Jornada | Horarios | Duración máxima de la jornada |
Diurna | Comprendida entre las 6 y 20 horas. | 8 horas. |
Nocturna | Comprendida entre las 20 horas y 6 horas. | 7 horas. |
Mixta | Comprende los tiempos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media. | 7 horas y media. |
Sin embargo, en la práctica nos encontramos con casos en los cuales se laboran menos horas a las máximas establecidas en la LFT, lo que se conoce como “jornada reducida”, el artículo 59 de la citada ley establece:
“El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.”
En los casos mencionados anteriormente deberemos recurrir al artículo 62 del Reglamento de LSS en donde se establece que en caso de jornada reducida el patrón deberá:
“Determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste”
Calculo de jornada reducida
Para ejemplificar lo anterior supondremos que la persona encargada de la limpieza en una firma de contadores labora 5 horas diarias, 3 veces por semana, por lo cual gana 70 pesos por hora trabajada y que tiene las prestaciones de ley referentes al primer año trabajado, por lo cual los cálculos son los siguientes:
- Salario diario = horas laboradas por día (X) salario por hora trabajada
Horas laboradas por día | 5 horas | |
( X ) | Salario por hora laborada | 70 pesos |
( = ) | Salario diario | 350 pesos |
- Cálculo de prestaciones diarias:
Proporción diaria del aguinaldo | |||
Días de aguinaldo | 15 | ||
( / ) | Días del ejercicio | 365 | |
A | ( = ) | Proporción diaria aguinaldo | 0.0411 |
Proporción diaria vacaciones y prima vacacional | |||
Días de vacaciones | 6 | ||
( x ) | % Prima vacacional | 0.25 | |
( = ) | Proporción anual de la PV | 1.5 | |
( / ) | Días del ejercicio | 365 | |
B | ( = ) | Proporción diaria de la PV | 0.0041 |
A + B | Suma proporcional aguinaldo + proporción PV | 0.0452 | |
( x ) | Salario diario | 350 | |
( = ) | Monto prestaciones diarias | 15.82 |
- Cálculo de la proporción del séptimo día:
Proporción del séptimo día | |||
Séptimo día | 1 | ||
( / ) | Días laborados semanalmente | 3 | |
( = ) | Proporción del séptimo día | 0.33 | |
( x ) | Salario diario | 350 | |
( = ) | Monto proporcional del séptimo día | 116.67 |
- Determinación del Salario Base de Cotización:
Importe total de percepciones | |||
Salario diario | 350 | ||
( + ) | Monto prestaciones diarias | 15.82 | |
( + ) | Monto proporcional del séptimo día | 116.67 | |
( = ) | Importe total de las percepciones | 482.49 | |
( x ) | Días trabajados en la semana | 3 | |
( = ) | Monto percepciones semanales | 1,447.47 | |
( / ) | Días de la semana | 7 | |
( = ) | Salario Base Cotización Jornada Reducida | 206.78 |
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