IVA Virtual en las Importaciones de Servicios y Bienes Intangibles

El IVA en Importaciones es regulado por las autoridades aduaneras y se aplica al momento de ingresar mercancía al territorio nacional siendo estas gravadas ya sea al 0%, 11% o 16%. Este se puede ver aplicado en los pedimentos que nos dan los agentes aduanales.

Pero existe también el IVA por la adquisición de servicios o adquisición de Bienes Intangibles y este no es regulado por las autoridades aduaneras en los términos de la Ley Aduanera y su Reglamento correspondiente, por lo tanto debemos de aplicarlo conforme nos indica la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.- Importen bienes o servicios.

 

Entonces si no nos cobran el IVA en la importación de estos bienes intangibles o servicios, como debemos hacerlo?

El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Artículo 5o.-D.

En conclusión debemos de considerar las importaciones de estos bienes como cualquier acto o actividad gravado en territorio nacional, aplicarle la tasa correspondiente para así poder hacerlo deducible.

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