Es fundamental identificar correctamente los ingresos (exentos y no acumulables) en la Declaración Anual de las personas morales ante el SAT, ya que influyen en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Tanto en el Régimen General de Ley como en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), es necesario conocer qué ingresos deben reportarse y bajo qué condiciones. A continuación exploraremos las diferencias clave, los fundamentos legales y los aspectos a considerar al presentar la declaración anual.
Ingresos Exentos |
Sin ingresos exentos |
Ingresos exentos, derivados de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones constituidas en el extranjero |
Disposición | Fundamento |
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este Título, cuando se trate de ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones, constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos de tales ingresos y que estos últimos se encuentren exentos del impuesto sobre la renta en ese país. | Artículo 153 séptimo párrafo LISR |
Ingresos no acumulables |
Aumento de capital |
Pago de pérdida por accionistas |
Primas obtenidas en colocación de acciones |
Valuar acciones con método de participación |
Ingresos no atribuibles a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral |
Dividendos o utilidades de otras personas morales residentes en México |
Ingresos por apoyos a través de programas de la federación o entidades federativas. |
Ingresos en la declaración anual no acumulables y su tratamiento fiscal
No se consideran ingresos los obtenidos por los contribuyentes derivados de un aumento de capital, del pago de pérdidas por parte de sus accionistas, de primas generadas por la colocación de acciones emitidas por la propia sociedad o del uso del método de participación para valorar sus acciones. Tampoco se consideran ingresos aquellos obtenidos por la revaluación de sus activos o de su capital.
Fundamento: Artículo 16 segundo párrafo LISR
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas
Fundamento: Artículo 16 tercer párrafo LISR
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.
No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
Fundamento: Artículo 16 quinto párrafo LISR
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
Fundamento: Artículo 16 sexto párrafo LISR
Los ingresos en la declaración anual antes mencionados solamente son informativos, ya que no afectan la determinación del impuesto.
Respecto a los ingresos que solo se acumulan en la declaración anual, tenemos entre otros, los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16 de la Ley de ingresos de la federación para el ejercicio de 2024.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta dichos estímulos en el momento en que los acreditan efectivamente.
Fundamento: Artículo 16 apartado A sexto párrafo LIF 2025
- Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos.
- Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas.
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones.
- Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería, sean menores a 50 millones de pesos.
Comentarios finales.
La correcta clasificación de los ingresos en la declaración anual de las personas morales es esencial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la optimización de la carga tributaria. Diferenciar entre ingresos exentos, no acumulables y aquellos sujetos a estímulos fiscales permite a los contribuyentes evitar errores que puedan derivar en auditorías o sanciones. Tanto en el Régimen General de Ley como en el RESICO, es fundamental revisar el marco normativo vigente y apoyarse en asesoría especializada para garantizar una correcta determinación del impuesto.
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