Uno de los desafíos principales relacionados con los ingresos acumulables de las personas físicas, tanto en años anteriores como en el presente, radica en gran medida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con la categoría de ingresos.
Las autoridades continúan enviando cartas de invitación debido a discrepancias entre los ingresos declarados y los respaldados por los CFDI. Por lo tanto, es esencial recordar cuáles ingresos son considerados acumulables.
Definiciones clave de ingresos acumulables
En primer termino veamos que se entiende en el caso de ingresos por actividades empresariales y prestación de un servicio profesional:

En el caso de la acumulación de los ingresos estos son al cobro.

En el caso de exportaciones, hay una excepción: si el pago no se realiza dentro de los doce meses, el ingreso debe ser acumulado como si hubiera sido cobrado.
Ahora bien debemos de considerar lo que la autoridad toma en cuenta para la acumulación del ingreso y realizar las comparaciones.

Como se puede apreciar la autoridad considera en el caso de los CFDI emitidos de tipo ingreso, solamente el campo MÉTODO DE PAGO, si este es PUE entonces la autoridad lo considera efectivamente cobrado en la fecha de emisión del CFDI, a esto le suma el importe cobrado sin impuestos amparados en el complemento de pago, para llegar a si al INGRESO ACUMULABLE que se debió de declarar.
¿Qué sucede con los CFDI de ingreso emitidos meses después de la operación?
Dentro de las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, aplicables tanto en 2022 como en la prórroga para 2023, se encuentra el campo “FECHA”, el cual se relaciona con la fecha de emisión del comprobante fiscal.

Ahora bien el artículo 102 en su primer u segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el momento de acumulación de los ingresos y no indica que corresponde a la fecha de emisión del comprobante fiscal.
Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
En contraste con las deducciones permitidas, donde se establece claramente que la fecha de expedición de un comprobante fiscal debe coincidir con el ejercicio en el que se efectúa, como lo dicta el artículo 105, fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
En lo que respecta a la acumulación de ingresos, la fecha de emisión no debería ser el factor determinante; en cambio, se deben tener en cuenta las disposiciones fiscales vigentes. No obstante, en el caso de las deducciones, es esencial garantizar que tanto la recepción como la fecha del comprobante coincidan con el momento en que se realizó la operación.
No obstante, es crucial asegurarse de emitir los comprobantes fiscales de manera oportuna para prevenir discrepancias con las autoridades y posibles sanciones.
Conclusión:
En conclusión, la acumulación de ingresos se basa en criterios fiscales y no necesariamente en la fecha de emisión de los CFDI, mientras que en el caso de las deducciones es crucial que la recepción y la fecha del comprobante coincidan con la operación real. Por lo tanto, es esencial emitir los comprobantes fiscales en tiempo y forma para evitar posibles diferencias con la autoridad y las multas correspondientes y con ellos lograr un cierre fiscal adecuado.

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