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El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el 30 de diciembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo:
Resulta necesario establecer mecanismos que incentiven la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales, con un incremento gradual del salario de referencia que permita continuar apoyando a los patrones del sector y elevando la calidad de vida de los trabajadores asociados al mismo, por lo que se propone establecer que para efectos del cálculo de la exención a que se refiere el artículo Segundo del Decreto, para 2017 y 2018, las veces del salario mínimo general vigente serán de 1.88 y 1.91, respectivamente
Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.88 veces el salario mínimo general vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.88 veces el salario mínimo general vigente.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2018, las veces del salario mínimo general serán de 1.91 veces el salario mínimo general vigente.
Fuente: DOF 30-12-2016
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