Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.8., segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.
Sin embargo la autoridad otorga una facilidad conforme a lo establecido en el artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017, la cual establece lo siguiente:
Trigésimo Segundo. Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.
Este nuevo complemento de nóminas incluye nuevos elementos en su estructura:
- EntidadSNCF
- SubContratacion
- AccionesOTitulos
- JubilacionPensionRetiro
- SeparacionIndemnizacion
- OtrosPagos
- SubsidioAlEmpleo
- CompensacionSaldosAFavor
Además de que el llenado de algunos campos generales de acuerdo al anexo 20 que sigue vigente a la fecha, cambian en su presentación, como por ejemplo:
- Domicilio
- Unidad de medida
- Método de pago
También ahora nos encontramos con los siguientes requerimientos en los campos:
- Campos requeridos.- Son aquellos campos obligatorios, es decir que no se pueden omitir.
- Campos opcionales.- Son campos que de acuerdo a las disposiciones fiscales no son obligatorios, pero para otras leyes son obligatorios, para efectos fiscales si no se desean capturar, no tienen consecuencia.
- Campos condicionales.- Estos campos dependen de la captura de otros, es decir si se captura el campo de percepciones es obligatorio que exista el campo de total de percepciones.
Debido a todos estos cambios informáticos que ha implementado el SAT, es conveniente comenzar a armar la información necesaria para un correcto llenado del nuevo recibo de nómina versión 1.2 y si fuera posible empezar a emitir los recibos de nuevo bajo esta versión lo antes posible.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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