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  Conforme a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la RMF 2016, la nueva versión 1.2 de los recibos de nómina entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

Cuarto.            Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.8., segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.

Sin embargo la autoridad otorga una facilidad conforme a lo establecido en el artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017, la cual establece lo siguiente:

Trigésimo Segundo.      Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.

Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

Este nuevo complemento de nóminas incluye nuevos elementos en su estructura:

  • EntidadSNCF
  • SubContratacion
  • AccionesOTitulos
  • JubilacionPensionRetiro
  • SeparacionIndemnizacion
  • OtrosPagos
  • SubsidioAlEmpleo
  • CompensacionSaldosAFavor

Además de que el llenado de algunos campos generales de acuerdo al anexo 20 que sigue vigente a la fecha, cambian en su presentación, como por ejemplo:

  • Domicilio
  • Unidad de medida
  • Método de pago

También ahora nos encontramos con los siguientes requerimientos en los campos:

  • Campos requeridos.- Son aquellos campos obligatorios, es decir que no se pueden omitir.
  • Campos opcionales.- Son campos que de acuerdo a las disposiciones fiscales no son obligatorios, pero para otras leyes son obligatorios, para efectos fiscales si no se desean capturar, no tienen consecuencia.
  • Campos condicionales.- Estos campos dependen de la captura de otros, es decir si se captura el campo de percepciones es obligatorio que exista el campo de total de percepciones.

Debido a todos estos cambios informáticos que ha implementado el SAT, es conveniente comenzar a armar la información necesaria para un correcto llenado del nuevo recibo de nómina versión 1.2 y si fuera posible empezar a emitir los recibos de nuevo bajo esta versión lo antes posible.

 

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