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El reparto de utilidades por parte de una persona moral exige articular con precisión normas contables, fiscales y corporativas. A continuación, se presentan los puntos esenciales para calcular, registrar, declarar y documentar el pago de utilidades o de honorarios de la operación de la compañía a socios o accionistas, de conformidad con la Ley del ISR, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y las NIF.

El enfoque de esta publicación es totalmente práctico y busca evitar errores que deriven en el pago indebido de impuestos, así como en el cobro de accesorios y multas al contribuyente.

Tratamiento contable del pago de utilidades a socios (Dividendos)

  • Qué son los dividendos, vienen a ser la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la asamblea general, concepto que indica la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia: Civil, Tomo XIII, Tesis: I.8o.C.59 C, Tesis Aislada, Registro: 212569, mayo de 1994.
  • Respecto al registro contable, cuando este se decreta el dividendo en efectivo se reconoce un pasivo (dividendos por pagar) y se disminuyen utilidades acumuladas; además se reconoce el pasivo por la retención de ISR que corresponda. Si se paga, se registra la salida de bancos, así como el registro de los impuestos que en su caso se generen a cargo.
  • El socio o accionista deberá ir registrando año con año, dentro de su contabilidad el importe correspondiente que de acuerdo con la participación accionaria le corresponda sobre las utilidades que se generen año con año, de conformidad con lo que señala la NIF C-7 Inversiones en Asociadas.
  • Reservas y restricciones no puede repartirse utilidades mientras no se hayan absorbido pérdidas de ejercicios anteriores ni antes de constituirse las reservas legales o estatutarias (LGSM), las reservas deben reconstituirse si se afectan.
  • Preparar y aprobar estados financieros, celebrar asamblea que acuerde reparto.
  • Conservar documentación y soporte contable-fiscal.
  • Validar que no existan pérdidas pendientes de absorber ni fundar reservas legales.

Clasificación de remuneraciones

Las formas de remuneración a socios o accionistas dentro del marco de la Legislacion Mexicana son, dividendos (sociedades anónimas), anticipos de utilidad (sociedades civiles), honorarios a miembros del consejo (asimilados o independientes) y honorarios por prestación de servicios a socios o accionistas para lo cual al ser parte relacionada de la empresa.

Se recomienda realizar un estudio de precios de precios de transferencia efecto de considerar el rango del honorario que este puede recibir de conformidad con el servicio que presta a la sociedad este dentro del valor mercado, esto de conformidad

Los anticipos a miembros de sociedades civiles pueden asimilarse a salarios (art. y los honorarios a administradores o consejeros tienen reglas específicas de retención y deducibilidad esto de conformidad con el artículo 94, y fracción IX del artículo 27 de la Ley de ISR.

CUFIN y su importancia fiscal

La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) refleja utilidades ya gravadas por ISR y permite distribuirlas sin causar impuesto adicional en la persona receptora. Distinción entre periodos antes y después de 2014, derivado la modificación a la Ley de ISR para el ejercicio 2014, las CUFIN deben llevarse separadas, las generadas hasta el 31/12/2013 y las generadas a partir del 01/01/2014.

Si no se separan, se presume que las utilidades son posteriores a 2014, lo que puede implicar una retención adicional del 10% conforme al artículo 140 (dividendos pagados a personas físicas) y al artículo 164 (dividendos pagados a extranjeros) de la Ley del ISR. En pagos a residentes en el extranjero se le recomienda a nuestros lectores analizar los convenios para evitar la doble tributación, con el fin de reducir la tasa de retención aplicable sobre los dividendos.

La CUFIN se incrementa con la UFIN del ejercicio, dividendos percibidos de PM mexicanas y se disminuye con dividendos pagados que provengan de CUFIN. El saldo se actualiza antes del cierre de mes solo cuando existan reparto o recibo de dividendos de parte de la persona moral.

Cálculo del impuesto cuando NO provienen de CUFIN

Regla general, cuando la distribución NO proviene de CUFIN la persona moral que distribuye debe calcular un impuesto equivalente a aplicar la tasa del artículo 9 sobre el dividendo aumentado por el factor 1.4286. Es práctica común multiplicar el dividendo por 1.4286 y aplicar la tasa 30%.

Plazo de entero, el impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al pago.

Dividendos fictos (Articulo 140 LISR PF)

Los supuestos que se consideran dividendos son, intereses previstos en LGSM en los primeros años de construcción de la empresa mencionados en los artículos 85 y 123 del citado fundamento el cual será de máximo de 3 años contados a parir de la constitución así como tampoco el interés no debe de rebasar de 9% anual del importe de la aportación, préstamos a socios que no cumplan requisitos referente, erogaciones no deducibles que beneficien accionistas, omisión de ingresos, utilidades determinadas presuntivamente, modificaciones por autoridades en operaciones entre partes relacionadas, entre otros.

Estos montos no provienen de CUFIN y por tanto generan la obligación de calcular y pagar el impuesto que corresponde a dividendos (art. 10 LISR), con riesgo de incrementos y sanciones.

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

Socios o accionistas en RESICO regla general impide tributar en RESICO a quienes sean socios, accionistas o partes relacionadas, hay excepciones muy concretas. Personas morales en el capítulo de RESICO están sujetas a reglas específicas: si distribuyen dividendos aplican el artículo 140; además su determinación del impuesto se hace conforme al artículo 9 y disponen acreditamientos específicos articulo 212 LISR.

CFDI por decreto de dividendos y emisión de constancias

Obligación de emitir comprobante: la PM que pague dividendos debe proporcionar comprobante fiscal que señale monto y retenciones de conformidad con lo que señala el artículo 76 de la Ley de ISR, así como también considerar la fecha límite para la expedición del mencionado comprobante de manera anualizada a mas tarde el mes de enero del año inmediato posterior del pago de dividendos, esto de conformidad con lo que señala la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026 2.7.5.4.

Emitir CFDI correspondiente al pago de dividendos de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Fiscal.

Presentar declaración del ISR de la PM correspondiente al pago del ISR generado a cargo por el pago de dividendos que no provenga de CUFIN, así como la retención del 10%, siempre y cuando el pago de los dividendos se realiza a una persona física o un residente en el extranjero, importante tomar en cuenta, si la utilidad que se esta pagando se generó al 31 de diciembre de 2023 o posterior a esta fecha.

Conservación de documentación y riesgo de sanciones

Conservación de documentación para efectos del reparto de utilidades a socios o accionistas, esta debe de incluir en contabilidad declaraciones, CFDI por el pago de repartos de dividendos, estados de cuenta que comprueben reparto y origen de CUFIN, y soporte de movimientos de CUFIN.

  • Estímulos y consideraciones especiales.
    Existe un estímulo crediticio para dividendos generados en 2014 a 2016 reinvertidos por la PM, acreditable contra el impuesto adicional previsto, revisar requisitos formales y notas financieras para aplicar.

Comentario final y recomendaciones para nuestros lectores

Recomendamos a nuestros lectores tener una precisa determinación del origen de utilidades a repartir esto referente si aplica o no la retención del 10% considerando si estas se generaron ya que (CUFIN antes/dep. 2014 o no CUFIN) es esencial para evitar retenciones innecesarias o pagos adicionales de ISR; por ello es imprescindible mantener documentación y registros impecables (actas, estados financieros, soporte contable y CFDI).

En el caso de que se opte por alguna opción mas para el reparto de dividendos como es el anticipo de utilidades de Sociedades Civiles cuando se tenga un empresa que cumpla con estos lineamientos, tomar en cuenta que debe de emitir un CFDI por asimilados a salarios así como también de honorarios a miembros del consejo, que deberemos de tomar a consideración los topes que marca la Ley de ISR para su deducción, o en el pago de honorarios a lo socios o accionistas lo recomendable es realizar un estudio de precios de transferencia, en el cual se valué un precio de mercado de acuerdo a las labores o servicios que este prestando los dueños de la empresa antes de realizar una transacción teniendo soportada la operación.

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