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Un aspecto muy importante a considerar una vez que una empresa realiza reparto de dividendos es la emisión del comprobante fiscal por retenciones y pagos con el complemento de dividendos.

Recordemos que la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 76 en sus fracciones III y XI nos establece la obligación para la persona moral que realiza pagos por este concepto, de expedir un comprobante fiscal donde se indique el monto pagado y las retenciones efectuadas según el artículo 10 para personas morales, 140 para personas físicas y el 164 para residentes en el extranjero, así como si las utilidades provienen de la cuenta de utilidad fiscal prevista en el artículo 77 o bien, si se trata dividendos a los que se refiere el artículo 10 de la misma ley.

Si bien la ley establece que el CFDI se tendrá que emitir cuando se realice al pago por concepto de dividendos, la regla 2.7.5.4 de la RMF nos da la opción de emitir un comprobante anualizado para cada persona a la que se le hayan efectuado pagos. Este comprobante podrá emitirse a mas tardar en enero del año inmediato siguiente a aquel en se hicieron dichos pagos.

Para efecto de la emisión de dicho CFDI, en el anexo 20 publicado por el SAT se encuentra la guía técnica para llenado de este tipo de comprobantes. Sin embargo, pese a ser obligatoria su emisión, el SAT no brinda la herramienta necesaria para timbrar, por lo que es necesario contratar a un proveedor de facturación para cumplir con el requisito.

Ejemplo del CFDI por pago de dividendos

A continuación, damos una breve guía para el llenado de la información requerida en este tipo de comprobantes:

Información sobre retenciones

  • Mes inicial: En caso de ser un comprobante anualizado, indicar el mes inicial del ejercicio en      que se pagó, de lo contrario, indicar el mes en que se realizó el pago.
  • Mes final: En caso de ser un comprobante anualizado, indicar el mes final del ejercicio en      que se pagó, de lo contrario, indicar el mes en que se realizó el pago.
  • Ejercicio: Indicar en ejercicio en que se realizó el pago.
  • Tipo de retención: Seleccionar Dividendos o utilidades del catálogo disponible
  • Total de operación: Indicar en importe del dividendo pagado.
  • Total gravado: indicar el importe del dividendo pagado.
  • Total exento: no aplica exento para dividendos.
  • Total retenido: Indicar el importe de ISR retenido. No hay retenciones en montos provenientes de CUFIN antes de 2014.
  • Retención: Indicar si se trata de una retención nacional o extranjera.
  • Tipo de impuestos retenidos: Indicar el monto de ISR retenido y si se trata de un pago definitivo o provisional, el impuesto definitivo será el 10% que se establece 140 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Provisional es aquel que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de conformidad con lo que se establece en los artículos 10, 140 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Información del complemento de dividendos

  • Clave del dividendo: seleccionar del catálogo de claves de dividendos si es Proveniente de CUFIN, No proveniente de CUFIN, Proviene de CUFIN al 31 diciembre 2013, Reembolso o reducción de capital, liquidación de la persona moral o CUFINRE.
  • Tipo de sociedad: Indicar si se trata de una empresa nacional o extranjera
  • Retención nacional: Indicar el monto de la retención efectuada.
  • ISR acreditable: Indicar el monto del ISR acreditable en términos del artículo 140 de la LISR.
  • Dividendo acumulable: Indicar el monto acumulable en términos del artículo 140 de la LISR.

Te compartimos el ejemplo de un CFDI con el complemento de pago de dividendos del SAT, solo llena el siguiente formulario para descargarlo:







Conclusiones

Consideramos de suma importancia cumplir con la obligación de emitir comprobante fiscal de retenciones por pago de dividendos en tiempo y forma para evitar multas e infracciones por parte de la Autoridad, así como también para que el accionista que percibe el dividendo lo tenga como sustento del depósito que en su caso llegue a percibir.

 
 

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