Utilizar el nuevo Catálogo de Métodos de Pago es obligatorio para emitir los CFDI del SAT, a partir del 15 de julio se debe de señalar en todos los comprobantes fiscales digitales por Internet la forma de pago (efectivo, transferencia, monedero electrónico, etc.).
Los obligados a poner en sus facturas electronicas son los que sepan cual fue el método de pago al momento de emitir el CFDI, si aun tienes dudas de como aplicar el catálogo puedes consultar los artículos de esta página que habla sobre el tema:
- Nuevo Catalogo de Métodos de Pago (anexo 20)
- Porque hay 2 catálogos de métodos de pago?
- Cuando poner NA en facturas electronicas
- Método de pago en CFDI de Nómina
- Como facturar cuando hay mas de un método de pago
Si aún te quedan dudas también te dejamos en esta ocasión las preguntas frecuentes y respuestas del SAT de dicho tema:
¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?
A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
Clave | Descripción |
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicio |
99 | Otros |
¿Cuándo se deba utilizar el “Catálogo de formas de pago”, el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la Descripción señalada en dicho catálogo?
El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo. No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignada en dicho catálogo. Ejemplo: 01Efectivo
¿En dónde se debe registrar el dato “Método de Pago” en el CFDI?
El dato de “Método de pago” en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado “Forma de pago”.
¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?
Sólo aplica para CFDI de ingreso y egreso.
¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?
La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel. La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
Si el pago se efectúo a través de distintas formas de pago ¿Cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “Catálogo de formas de pago”?
En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
¿En qué casos aplica el uso del catálogo?
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37., de la RMF vigente.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se elabore por las operaciones realizadas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., de la RMF vigente?
Se podrá asentar únicamente la clave “99 Otros”, en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago. Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.
Fuente: SAT
También te puede interesar:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Si ya me facturaron y la empresa que me facturó le puso pago con tarjeta, que en realidad por error se equivocaran, ¿Hay forma de cancelar? O ¿Qué pasa si no se cancela pero que tampoco yo presenté dicha factura?
BUENAS TARDES.
ESTO TAMBIEN APLICA PARA EL RIF
ESTOY BIEN INFORMADO Y ACTUALIZADO DE TODO LO QUE ME ENVIAN A MI CORREO, LO CUAL AGRADEZCO Y LES ENVIO SALUDOS ATTE,C,P ROSAS PACHECO,
y las ventas a crédito ?
Duda:
Dicen que el método de pago debe registrarse en el nodo «Forma de pago», pero ese nodo es para el registro de «PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION», o alguna de ese tipo, estoy en lo correcto? ya que en el xml existe un nodo especial que se llama «metodoDePago» y ahí es en donde estoy registrando las claves.
Saludos.
gracias por los artículos que nos ayudan mucho yo en especial les doy infinitamente las gracias
BUENA INFORMACION, GRACIAS.
OK.
ES DE MUCHA UTIILIDAD SU APOYO
El CFDI de nómina que emite la empresa, también debe llevar el método de pago?
Como siempre muy oportunos sus comentarios
en este caso como debe de apareser en la factura que se hace en mis cuentas no meda opcion para anorar 01 unicamente dice efectivo